M.L.P C/ D.R.D Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por siniestro vial donde la actora reclamó incapacidad sobreviniente, gastos médicos, daño moral y materiales. El Tribunal rechazó la demanda al concluir que la actora violó la prioridad de paso del demandado, eximiendo de responsabilidad a los accionados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lidia Patricia Molina.
Demandado: Ricardo Darío Delmas y, en garantía, Paraná S.A. de Seguros.
Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 25/7/2020 (incapacidad sobreviniente, gastos médicos y farmacéuticos, daño moral, daño psicológico y daños materiales).
Decisión: Se rechazó la demanda y se impusieron las costas a la actora, por entender que la única causa eficiente del accidente fue la incursión de la actora sin respetar la prioridad de paso del demandado, por lo que los demandados quedaron eximidos de responsabilidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En tal entendimiento y según lo dispone el art. 41 de la ley nacional de tránsito n° 24.449 -vigente en el ámbito de la jurisdicción provincial al momento del hecho y a la cual se ha adherido la Provincia por vía de la ley n° 13.927
- 'Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta..'"
"En suma, considero que lo determinante aquí es que la actora violentó la prioridad de paso con que contaba el accionado, no acreditando haber disminuido sensiblemente la velocidad, lo que en buen romance significa casi detener la marcha y ceder espontáneamente el paso al vehículo del demandado que venía por la derecha. Tampoco demostró que el demandado utilizara tal prioridad de paso cual bill de indemnidad, arrasando con todo lo que tenía a su paso y/o circulando a excesiva velocidad."
"Por todo lo anteriormente expuesto, considero que la conducción culposa de la actora, que ha violado la prioridad de paso que contaba el demandado Delmas, ha sido la única causa generadora del siniestro, debiendo entonces eximirse de responsabilidad a los demandados (cfr. art. 41, 64 y concordantes de la ley nacional de tránsito n° 24.449, a la cual ha adherido la Provincia de Buenos Aires por medio de la ley n° 13.927; arts. 1722, 1729, 1734, 1757, 1758, 1769 y concordantes del CCCN). Por todo lo precedentemente, debe entonces rechazarse la acción de tal modo intentada."
Fallo:
"I.
- Esta causa, rechazando la demanda promovida por Lidia Patricia Molina contra Ricardo Darío Delmas y Paraná S.A. de Seguros, con imposición de costas a cargo de la parte actora que ha resulta ser parte vencida en este proceso (cfr. arts. 68 y concordantes del C.P.C.)."
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