A.D.C. I. S.R.L. C/ P. S.A. S/ VICIOS REDHIBITORIOS
La actora demandó por vicios redhibitorios y daños por perfiles metálicos que se deformaron tras galvanizado. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Penta-Ka S.A. (haciendo extensiva la condena a Auraria SRL) a pagar $31.984.298,25 más intereses, por existir tensiones residuales preexistentes y contribución causal del proceso de galvanizado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: A.D.C. Invernaderos S.R.L.
Demandado: Penta-Ka S.A. (y se alcanzó con la condena al tercero citado Auraria SRL)
Objeto: acción por vicios redhibitorios sobre perfiles metálicos adquiridos (perfiles "C", acero SAE 1010) y daños y perjuicios por deformaciones (pandeo) que aparecieron cuando se sometieron a galvanizado; monto reclamado inicialmente $317.642,35 por vicios y $129.412,65 por daños y perjuicios.
Decisión: Se hace lugar a la demanda y se condena a Penta-Ka S.A. (haciendo extensiva la condena a Auraria SRL) a pagar PESOS TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 25/100 ($ 31.984.298,25) más intereses; costas a la demandada y al tercero citado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales seleccionados del fallo):
- Informe técnico del INTI (resumen y conclusiones relevantes): "La presencia de tensiones residuales en el material base corrobora la validez de la hipotesis B que postula que el material, pese a su baja dureza y alta tenacidad caracteristicas, podría acumular tensiones residuales. Estas pueden provenir de los procesos de laminación y posterior conformado en frio -particularmente este último
- y serian liberadas al exponer los perfiles a la temperatura del baño de galvanizado (en torno a los 450° C), generando el pandeo observado." (parte transcripta del Informe técnico INTI, fs. 35/42).
- Valoración pericial y conclusión del Tribunal sobre causa y responsabilidad: "las deformaciones de los perfiles provienen de la liberación de tensiones residuales; que dichas tensiones son anteriores al proceso de cincado; que tienen origen en el proceso de conformación de los perfiles; que el baño de cinc fundido provoca la liberación de tales tensiones; que el procedimiento de cincado también puede generar deformaciones cuando la temperatura o el proceso resultan inadecuados, siendo que estas conclusiones arribadas por el experto coinciden con el informe técnico realizado por el INTI, debo tener por acreditado que los perfiles presentaban un defecto interno preexistente consistente en tensiones residuales originadas durante su fabricación." (párrafo XXV).
- Sobre concurrencia causal y extensión de la condena al tercero: "considero acreditada la relación causal adecuada ... la cual no exige una causa única, bastando que cada conducta haya contribuido eficazmente a la producción del daño, correspondiendo hacer lugar a la demanda ... dada su responsabilidad de la garantía legal por vicios ocultos y haciendo extensiva la misma contra el tercero citado Auraria SRL derivada del incumplimiento del deber de obrar con la diligencia técnica exigible en la ejecución del proceso industrial." (párrafo XXVIII).
- Cuantificación de la condena y criterio: pericia de ingeniería y contable fijaron valor de mercadería dañada y costo de galvanizado; el Tribunal adoptó dichos valores y fijó un adicional por daños y perjuicios: "dado que no existe otra prueba con igual rigor científico, estimo prudente fijar por el presente rubro ... U$S 15.811,20 ... convertido a pesos ... PESOS VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 25/100 ($ 28.984.298,25) ... estimo prudente fijar por el presente rubro la suma de PESOS TRES MILLONES CON 0/100 ($ 3.000.000)." (párrafos XXX y XXXI).
- Sobre intereses y tasa: "se fijan al 6% anual desde el 30 de noviembre de 2016 y hasta el dictado de la sentencia. A partir de allí se aplicará la 'Tasa Pasiva más Alta' ... a elección del actor ... hasta el momento del efectivo pago." (párrafo XXXIII).
- Sobre el pedido de inconstitucionalidad de la prohibición de indexación: "corresponde estarse a los lineamientos establecidos en el presente decisorio, correspondiendo el rechazo del planteo de inconstitucionalidad." (párrafo XXXIV).
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