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R, N. C. c/ OSDEPYM s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS

La actora promovió acción contra OSDEPYM por prestaciones quirúrgicas y se discutieron los honorarios de la letrada de la parte actora. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la regulación de honorarios por $2.336.750 (equivalentes a 26 U.M.A.), entendiendo que se ajustan a derecho conforme a los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: R., N. C. (actora/amparista) Demandado: OSDEPYM Objeto: prestaciones quirúrgicas; en el presente incidente se cuestionan los honorarios asignados a la letrada de la parte actora. Decisión: Se confirmó la resolución de primera instancia que reguló los honorarios de la Dra. Manuela Vázquez Colombo en la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($2.336.750), equivalentes a 26 U.M.A., y declaró que esos emolumentos se ajustan a derecho conforme a la ley 27.423. Notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original): "En su parte pertinente, el a quo fijó los honorarios de la Dra. Manuela Vázquez Colombo (por la amparista) en la suma de PESOS DOS MILLONES SESENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTICINCO ($2.336.750), equivalentes a la cantidad de 26 U.M.A. ( 235/26 de la CSJN)." "Abordando el análisis de los emolumentos recurridos, valorando la labor profesional realizada (desplegada en su totalidad bajo la vigencia de la ley 27.423), su extensión y resultado favorable obtenido (que surge del pronunciamiento puesto en crisis, que hizo lugar a la acción, con costas a la demandada), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que los emolumentos regulados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423." "Por las razones antes expuestas, que propongo al Acuerdo: Confirmar los honorarios regulados a fs. 151 que fueron recurridos, de acuerdo a lo establecido en los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423." (Voto de adhesión) "Por compartir los fundamentos expuestos por el Sr. Juez de Cámara Dr. Jiménez, en el voto que precede, adhiero a la decisión propiciada." Parte resolutiva: "SE RESUELVE: Confirmar los honorarios regulados a fs. 151 que fueron recurridos, de acuerdo a lo establecido en los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DEVUÉLVASE."

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