B. J. V. C/ C. A. Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva vicenal sobre el lote N°5 (French 147, Pilar) por posesión pública, pacífica y continua desde 2000. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró que J. V. B. adquirió por prescripción el inmueble desde el 12/6/2020 y ordenó la inscripción registral, imponiendo las costas al actor por el allanamiento de los demandados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: J. V. B.
Demandado: V. E. C. de C. (titular registral) y sus herederos A. M. C. y A. V. C.
Objeto: Adquisición por prescripción adquisitiva (usucapión vicenal) del LOTE N°5 Matrícula N°111575 Pilar 84, Circ.1 Secc. E Mza.23 Parc.5, 300 m2, ubicado en French 147, Pilar.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró que J. V. B. adquirió por prescripción adquisitiva el inmueble desde el 12 de junio de 2020 (por constancia más antigua de ocupación año 2000). Se ordenó la inscripción de la sentencia en el Registro de la Propiedad Inmueble. Se impusieron las costas a la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"La parte actora ha arrimado a estos autos elementos de convicción que considero idóneos para probar el 'animus domini' requerido por la ley y la posesión pacífica del inmueble objeto de la litis, por un plazo que supera el exigido por la ley."
"La documental, si bien es escasa, y la prueba informativa dan cuenta de la ocupación de la parte actora en el inmueble, al menos, desde el año 2000 (ver documental respecto de impuestos municipales que datan de ese año y los otros de fecha posterior ...)."
"Todo lo expuesto lleva a la convicción de la Suscripta que en autos se ha probado fehacientemente la calidad de poseedor del accionante respecto del inmueble en cuestión. Tengo presente también para acoger la pretensión el allanamiento de los accionados ante la posesión invocada y probada en autos. En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda promovida, declarando adquirido por prescripción el inmueble ..."
"Por lo expuesto, FALLO: 1°) Hacer lugar a la demanda de prescripción adquisitiva promovida por J. V. B. ... 2°) Declarar que la demandada V. E. C. de C. y sus herederos han perdido el dominio ... y, en consecuencia, declaro que J. V. B. ha adquirido por prescripción adquisitiva el mismo desde el 12 de junio del 2020, por ser (cf. art. 1905 CCCN
- constancia más antigua de ocupación año 2000). 3°) Imponer las costas a la parte actora (cf. art. 68 CPCC)."
(Se incorpora también la prueba testifical relevante: declaraciones de J. C. M. y J. I. R. que acreditan ocupación y construcción desde 2001 y convivencia del actor en el inmueble desde alrededor del año 2000).
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