A. L. I. Y OTRO C/R. S. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios derivados de un choque posterior en avenida Márquez; se hace lugar parcialmente al reclamo por daños materiales y privación de uso del vehículo de F. A. E. A., y se rechaza el reclamo de incapacidad e indemnización personal de L. I. A. por falta de prueba de la relación causal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: L. I. A. y F. A. E. A., por medio de apoderado.
Demandado: S. R., A. R. R. y/o quien resulte civilmente responsable del vehículo Renault 12 Break dominio TIO 947.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un choque ocurrido el 20-11-1999, incluyendo incapacidad sobreviniente, daño moral y psicológico para L.I.A., y daños materiales, privación de uso y desvalorización del automotor para F.A.E.A.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se condena a los demandados a abonar a F. A. E. A. la suma de $4.897.950 (dentro de los diez días de quedar firme) más intereses según lo explicitado; se rechaza la demanda promovida por L. I. A. y queda a su cargo las costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El hecho, los daños y la relación de causalidad entre ambos, como así también el protagonismo de las partes están fuera de controversia (cf. demanda y silencio de la parte demandada en ocasión de correrse traslado de la demanda)."
"Cabe señalar en primer término, que en la responsabilidad derivada de los accidentes de tránsito rige la responsabilidad objetiva que consagra el art. 1113 2° párrafo del Código Civil, por tratarse de daños producidos por el riesgo de la cosa... Ello significa que a la víctima le bastará probar la ocurrencia del hecho, los daños y el nexo causal entre ambos y que el accionado es dueño o guardián de la cosa riesgosa, pues en tal caso la responsabilidad del demandado se presume."
Sobre la incapacidad reclamada por L.I.A.:
"Ahora bien, el experto dice haberlo examinado con fecha 30-5-2023, es decir veinticuatro años después de acontecido el hecho de autos, donde además tuvo entre éste accidente y la evalución otro supuesto hecho ocurrido el día 25-4-06... con lo que resulta dudoso el mismo por lo menos como para atribuir la supuesta incapacidad al hecho denunciado en estos obrados... Por lo que no acreditada la relación causal entre el hecho y la secuela incapacitante de daño invocado por el señor A., corresponde rechazar éste reclamo (cf. art. 375 y cc. del CPCC)."
Sobre daño psicológico y moral:
"De la pericia psicológica presentada el 6-4-24 el perito es contundente al señalar que el actor no requiere de tratamiento alguno con motivo del siniestro denunciado en autos, con lo que corresponde su rechazo (cf. art. 499 CC)."
Sobre los daños materiales y privación de uso de F.A.E.A.:
"teniendo en cuenta el dictamen del perito mecánico presentado el día 14-4-24, donde el experto manifiesta que el valor asignado a los daños evidenciados en las fotografías del rodado arriban a la suma de $ 4.097.950 a la fecha del peritaje, correspondiendo acoger este reclamo por dicho importe (cf. arts. 1068,1069 del Código Civil y 165 CPCC)."
"El experto estima el tiempo de reparación del vehículo en tres o cuatro semanas... corresponde acoger este reclamo en la suma de $ 800.000 (cf. art. 165 CPCC)."
Sobre desvalorización:
"la desvalorización del rodado... su análisis al respecto no deja de ser conjetural ya que basó su dictamen en fotografías no inspeccionando personalmente el vehículo... no es dable -entonces
- admitir con certeza suficiente si el automóvil quedó bien o mal reparado..."
Dispositivo:
"1º) Hacer lugar parcialmente a la demanda, y en consecuencia, condenar a los demandados S. R. y A. R. R. a abonar al actor F. A. E. A.... la suma de pesos cuatro millones ochocientos noventa y siete mil novecientos cincuenta ($ 4.897.950), con más los intereses... 3°) Rechazar la demanda promovida por L. I. A. con costas a su cargo (cf. art. 68 CPCC)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto; el fallo obra como decisión unipersonal del Tribunal (Jueza Alicia Á. Ortolani).
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