INC.S.A c/ DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION Y DESARROLLO COMERCIAL s/RECURSO DIRECTO
La firma INC S.A. impugnó la Disposición N° DISPO-2023-49-GDEBA-DPPYDCMPCEITGP que ordenó una multa por inconsistencias en la exhibición de precios en góndola. La Cámara Federal de La Plata rechazó el recurso directo y confirmó la multa de $476.000 por considerar acreditadas las actas de constatación y la infracción a las normas de lealtad comercial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: INC S.A. (CUIT 30-68731043-4).
Demandado: Dirección Provincial de Promoción y Desarrollo Comercial — Dirección de Fiscalización de Comercio, Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Se plantea la nulidad y/o inconstitucionalidad y la improcedencia de la Disposición N° DISPO-2023-49-GDEBA-DPPYDCMPCEITGP (dictada en el marco del expediente administrativo EX-2022-10488437-GDEBA-DPPYDCMPCEITGP) que impuso una multa por $476.000 por supuesta infracción de las Resoluciones 7/2002, 55/2002 (sustituida por 87/2003) y 50/2002 en relación con la obligación de indicar precios y precio por unidad de medida.
Decisión: Se rechazó el recurso directo interpuesto por INC S.A. y se confirmó la multa impuesta por la Disposición mencionada. Se impusieron las costas a la recurrente (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones y citas textuales relevantes):
"Estas infracciones no requieren la comprobación de un perjuicio concreto al consumidor, ya que basta con que se incurra en alguna de las conductas descriptas en la norma, con aptitud para inducir a error, engaño o confusión, para que se configure la infracción, con prescindencia de la producción de un resultado." (cita de la sentencia).
"Las actas labradas por los funcionarios de la Dirección Provincial de Comercio gozan de presunción de veracidad y serán consideradas como prueba suficiente de los hechos así comprobados hasta tanto sea demostrada su falsedad por otras pruebas (cfr. decreto provincial 1805/1983, Título I., apartado 7.), norma que, por otra parte, la recurrente no atacó."
"El acto administrativo cuestionado ha sido debidamente motivado y fundado en este punto, al establecer, expresamente, los parámetros para graduar la sanción conforme los arts. 58, 59 y 60 del DNU 274/19."
Además, la Cámara destacó antecedentes probatorios: actas de constatación labradas tras la inspección del 18/01/2022 (actas CZ00000408, CZ00000382 y CZ00000383), carteles indicadores de precios en góndola y tickets de compra, y la falta de desvirtuamiento serio de esas constancias por parte de INC S.A. La multa confirmada ascendió a $476.000 (Disposición N° DISPO-2023-49-GDEBA-DPPYDCMPCEITGP; en distintos pasajes del expediente la disposición aparece con fecha 11/04/2023 y con fecha 03/05/2023).
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