INC.SA c/ DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/RECURSO DIRECTO
INC S.A. impugnó la Disposición N° DISPO-2023-516-GDEBA-DPPYDCMPCEITGP que le impuso una multa por presuntas infracciones a la normativa de Lealtad Comercial y exhibición de precios. La Cámara Federal de La Plata rechazó el recurso directo y confirmó la multa de $400.000, sosteniendo la validez de las actas de inspección y la suficiencia probatoria de las mismas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: INC S.A. (recurrente).
Demandado: Dirección Provincial de Promoción y Desarrollo Comercial / Dirección de Fiscalización de Comercio, Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Se solicitó dejar sin efecto y declarar la inconstitucionalidad y nulidad de la Disposición N° DISPO-2023-516-GDEBA-DPPYDCMPCEITGP (03/08/2023) que impuso una multa de $400.000 por supuesta infracción a arts. 1°, 2°, 5° y 6° de la Resolución 7/2002 (y modificatorias) y normas del DNU 274/2019; además se alegó falta de prueba, vulneración del derecho de defensa y desproporcionalidad de la sanción.
Decisión: Se rechazó el recurso directo y se confirmó la Disposición sancionatoria y la multa de $400.000; se impusieron las costas a la recurrente en su carácter de vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales importantes):
"Las infracciones a las normas de Lealtad Comercial deben entenderse previstas como hechos culposos que no resultan excluidos por errores que, de todas maneras, suponen una omisión del deber de cuidado que incumbe a todo comerciante. Es este deber de cuidado el que ha incumplido la encartada en el caso en estudio, toda vez que al no consignar los requisitos que se exige en la Resolución 7/2002, se cercenó a los potenciales adquirentes el derecho a estar debidamente informados de las características de los productos que se le ofrecen, siendo que es éste uno de los fines de la ley que se reputa incumplida."
"Las actas labradas por los funcionarios de la Dirección Provincial de Comercio gozan de presunción de veracidad y serán consideradas como prueba suficiente de los hechos así comprobados hasta tanto sea demostrada su falsedad por otras pruebas (cfr. decreto provincial 1805/1983, Título I., apartado 7.), norma que, por otra parte, la recurrente no atacó."
"Estas infracciones no requieren la comprobación de un perjuicio concreto al consumidor, ya que basta con que se incurra en alguna de las conductas descriptas en la norma, con aptitud para inducir a error, engaño o confusión, para que se configure la infracción, con prescindencia de la producción de un resultado." (Cita jurisprudencial de Fallos)
Además, la Cámara consideró que la autoridad de aplicación motivó la graduación de la sanción teniendo en cuenta antecedentes, gravedad, beneficio obtenido, efecto disuasivo, valor de activos, intencionalidad, duración y capacidad económica, por lo que la multa resultó razonable y dentro de los parámetros del DNU 274/2019.
- Votos: Voto mayoritario del Juez Álvarez con adhesión del Juez Di Lorenzo.
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