INC S.A. c/ DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/RECURSO DIRECTO
INC S.A. impugnó la Disposición N° DISPO-2023-391-GDEBA-DPPYDCMPCEITGP que le impuso una multa de $650.000 por presunta falta de exhibición de precios. La Cámara Federal de La Plata rechazó el recurso directo y confirmó la multa, sosteniendo la validez del acta de inspección y la correcta graduación del apercibimiento conforme al DNU 274/2019.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: INC S.A. (CUIT 30-68731043-4).
Demandado: Dirección Provincial de Promoción y Desarrollo Comercial / Dirección de Fiscalización de Comercio, Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Que se deje sin efecto y se declare la inconstitucionalidad de la Disposición N° DISPO-2023-391-GDEBA-DPPYDCMPCEITGP (10/04/2024) que impuso una multa de $650.000 por supuesta violación de arts. 1°, 5° y 6° de la Resolución 7/2002 (reglamentaria del DNU 274/2019).
Decisión: Se rechazó el recurso directo y se confirmó la Disposición sancionatoria que impuso la multa de $650.000. Se impusieron las costas a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales relevantes, manteniendo lenguaje del fallo):
"Las actas labradas por los funcionarios de la Dirección Provincial de Comercio gozan de presunción de veracidad y serán consideradas como prueba suficiente de los hechos así comprobados hasta tanto sea demostrada su falsedad por otras pruebas (cfr. decreto provincial 1805/1983, Título I., apartado 7.), norma que, por otra parte, la recurrente no atacó."
"Estas infracciones no requieren la comprobación de un perjuicio concreto al consumidor, ya que basta con que se incurra en alguna de las conductas descriptas en la norma, con aptitud para inducir a error, engaño o confusión, para que se configure la infracción, con prescindencia de la producción de un resultado." (cita doctrinal y jurisprudencial incorporada en el fallo.)
"En el caso, la autoridad de aplicación graduó el alcance de la sanción en cuestión registra antecedentes por infracciones anteriores que tiene la firma infractora, la gravedad de la infracción, el beneficio obtenido por la actividad prohibida, el efecto disuasivo, el valor de los activos involucrados al momento en que se cometió la violación, la intencionalidad y la duración, la capacidad económica, entre otros. Así, el acto administrativo cuestionado ha sido debidamente motivado y fundado en este punto, al establecer, expresamente, los parámetros para graduar la sanción conforme los arts. 58, 59 y 60 del DNU 274/19."
- Votos/determinación por mayoría: fallo unánime; el Juez Álvarez votó y propuso rechazo; el Juez Di Lorenzo adhirió.
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