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WAGNER, IRMA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora demandó a ANSeS solicitando reajuste de haberes de prestaciones previsionales (PBU, PC y PAP). La Cámara Federal de La Plata modificó la sentencia de grado: confirmó la mayor parte de la decisión, pero revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y diferió para ejecución cuestiones sobre movilidad y otras normas.

Anses Pbu Reajuste de haberes Movilidad previsional Ley 27.426 Confiscatoriedad Quiroga Ley 27.609 Ipc Ripte

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Irma Graciela Wagner (actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social – ANSeS. Objeto: Reajuste de haberes previsionales (PBU, Prestación Compensatoria y PAP) y declaraciones de inconstitucionalidad sobre normas y decretos relativos a la movilidad jubilatoria. Decisión: La Cámara hizo parcialmente lugar al recurso de apelación de ANSeS y modificó la sentencia de grado en cuanto declaró inconstitucional el art. 2 de la ley 27.426; confirmó lo demás resuelto por el juez de primera instancia, difirió para la etapa de ejecución cuestiones relativas a la aplicación de índices de movilidad (art. 1 Ley 27.609) y a la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y decretos 2020, y mantuvo costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426: "En el fallo 'Fernández Pastor', el Máximo Tribunal reiteró que la modificación o sustitución de un régimen legal por otro posterior no afecta derecho constitucional alguno, en tanto no existe un derecho adquirido a la permanencia de las leyes ni a su inalterabilidad (Fallos: 308:1361; 311:1880; 315:839; 327:2293; 330:3565; 336:2307, entre muchos otros). En tales condiciones, la ley 27.426, que entró en vigencia el 29 de diciembre de 2017, en su artículo 1, sustituyó el artículo 32 de la ley 24.241 e instauró un nuevo mecanismo de movilidad trimestral... Al respecto la Corte concluyó que 'el reajuste previsto para marzo de 2018 era un efecto pendiente del anterior régimen que podía ser modificado', sin que existiera fundamento para invocar protección constitucional frente a la modificación legislativa." Por ello, "corresponde acoger el agravio traído por el organismo demandado y, en consecuencia, revocar la sentencia apelada en cuanto declaró inconstitucional al artículo 2 de la ley 27.426." 2) Sobre la pauta de evaluación de confiscatoriedad y cálculo a realizar: "Por lo tanto, a los efectos de determinar si la merma verificada supera la pauta de confiscatoriedad establecida en el precedente 'Quiroga', deberá efectuarse el siguiente cálculo: a) establecer la diferencia entre la PBU redeterminada y la PBU de caja, con el fin de cuantificar la ausencia de incremento a la fecha de adquisición del beneficio; b) seguidamente, deberá determinarse el porcentaje que significa dicha diferencia sobre el haber inicial total (PC y PAP sin reajustar -valores estimados por la caja
- más PBU reajustada). Dicho resultado, será multiplicado por 100 obteniendo así, el porcentaje de incidencia que la falta de incremento de la PBU tuvo en la prestación; y c) de ser el resultado obtenido confiscatorio en los términos fijados por el Alto Tribunal, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU." 3) Sobre la movilidad (art. 1 Ley 27.609) y recomposición: "En este marco, y para restablecer la plena vigencia de la garantía de movilidad, corresponde aplicar –cuando sea necesario
- una recomposición que refleje la proporcionalidad entre haberes de actividad y pasividad, sobre todo en períodos de alza inflacionaria desmedida. Dicho mecanismo debe consistir en una fórmula combinada, integrada en un 50% por la variación del IPC (INDEC, nivel general) y en un 50% por la variación del índice RIPTE, con actualizaciones trimestrales desde marzo de 2021 hasta marzo de 2024, inclusive... En tales condiciones, corresponde diferir para la etapa de ejecución de sentencia la cuestión planteada con relación al artículo 1° de la ley 27.609. Así, en los casos que la aplicación del índice de movilidad dispuesto por dicha norma, comparada con el índice combinado al que se hizo referencia, implique una merma en el beneficio previsional del interesado/a superior al límite del 15 %, aquella norma devendrá en inconstitucional."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia relevantes en el texto.

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