V., L. M. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS(PAMI) s/AMPARO LEY 16.986
La actora demandó a PAMI solicitando la cobertura del medicamento Pembrolizumab (Keytruda) para cáncer renal. La Cámara Federal de La Plata rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia que ordenó la provisión continua del medicamento, por entender que la prescripción del médico tratante se encuentra justificada y prevalece frente a la aplicación rígida de protocolos internos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: L. María V. (beneficiaria PAMI, N° 465907118608/00).
Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
Objeto: Provisión continua y sin dilaciones del medicamento Pembrolizumab (Keytruda) en la dosis prescripta para tratamiento adyuvante de cáncer renal.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por PAMI y se confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó proveer el 100% del Pembrolizumab prescripto. Se impusieron costas de alzada a PAMI y se regularon honorarios de alzada en 6 UMAs ($509.778 conforme Resolución 3160/2025 de la CSJN) para el letrado de la actora, más aportes e IVA si correspondiere.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"I. La presente acción de amparo fue iniciada por el actor junto con su abogado patrocinante, contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados a los fines de solicitar a la demandada el medicamento Pembrolizumab (Keytruda) por el tiempo y en la forma que deba extenderse con el fin de hacer frente al diagnóstico de cáncer renal que padece."
"III. Abierto a prueba, se remitieron los presentes a la Asesoría Pericial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el fin de que realice un abordaje integral y produzca un informe, en el que se concluyó que 'Según documental médica remitida podemos decir que se trata de un paciente operado con nefrectomía radical derecha por tumor maligno, adenocarcinoma de células claras pT3 GH3, siendo de riesgo intermedio-alto de recaída. Por tomografía no hay enfermedad a distancia por lo que se solicita Pembrolizumab adyuvante por el término de 1 año. Según la bibliografía y normativa nacional e internacional, la indicación de adyuvancia en cáncer de riñón de células claras de riesgo con Pembrolizumab es una opción válida de tratamiento, como sería el caso de autos.'"
"VI. Para ello, conforme surge de las constancias documentales agregadas a la causa se encuentra comprobado que el actor es afiliado a la demandada, el diagnóstico de cáncer renal y el tratamiento específico con la droga en cuestión... En efecto el profesional solicitó la provisión de la referida medicación tal como quedó acreditado con la documental acompañada, resulta ser la única medicación aprobada actualmente para la específica patología padecida por el actor."
"VII. Con relación a las costas, resulta pertinente poner de resalto que nuestro ordenamiento jurídico procesal adhiere al principio general de la imposición de las costas por el hecho objetivo de la derrota con prescindencia de la buena o mala fe... En función de ello, y ponderando de manera especial la naturaleza del derecho involucrado en este proceso, no se advierten razones que justifiquen el apartamiento del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCC)."
- Votos: El juez Di Lorenzo adhirió al voto del señor juez Álvarez.
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