MOYA FACUNDO NAHUEL (43) C/ VALINOTI MARIA CAROLINA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por accidente peatón versus vehículo al egresar marcha atrás de estacionamiento. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la responsabilidad exclusiva del conductor y titular registral y condenó al pago de $84.756.880 más intereses, extendiendo la ejecución a la aseguradora según art. 118 Ley 17.418.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Facundo Nahuel Moya.
Demandado: María Carolina Valinoti (titular registral) y Pablo Gabriel Santellan (conductor), con citación en garantía a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios consecuencia de un siniestro ocurrido el 3/5/2023 en Villa Luzuriaga, donde el vehículo dominio CBF140 impactó al peatón; se reclamó $37.200.000 y rubros varios (incapacidad, gastos, lucro cesante, daño moral).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró la responsabilidad exclusiva de los demandados (titular y conductor), se condenó al pago de $84.756.880 a favor de Moya, con intereses desde la fecha del hecho (3/5/2023) y aplicación de la TIM desde la fecha de sentencia; se hizo extensiva la condena a la aseguradora conforme art. 118 Ley 17.418; costas a los demandados vencidos; plazo de 10 días para cumplimiento desde la firmeza de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Así, el reconocimiento del acaecimiento del siniestro efectuado tanto por los demandados -María Carolina Valinoti y Pablo Gabriel Santellan
- como por la compañía aseguradora 'Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada', importa que el presupuesto fáctico exigido por el art. 1.757 del CCyC (daño e intervención material de la cosa riesgosa) se tiene por cumplido, y por tanto, opera la presunción de adecuación causal a favor del damnificado.
De ello se sigue que la carga de la prueba se desplazó a los emplazados, quienes debían acreditar una causa ajena idónea para interrumpir el nexo (arts. 1729 y 1730 CCyC). ... Sin embargo, de la compulsa del expediente se advierte que tanto los requeridos como la citada en garantía presentada en autos no produjeron prueba que permita dotar de verosimilitud al eximente articulado, y así romper el nexo de causalidad invocado por la parte actora.
En virtud de todo lo expuesto, de la valoración integral del plexo probatorio reunido en autos, apreciado conforme a las reglas de la sana crítica, el principio de unidad de la prueba y las máximas de la experiencia (arts. 375, 384 y ccdtes. del CPCC), tengo por acreditada la mecánica del accidente en los términos expuestos por la parte actora.
En efecto, ha quedado demostrado que, en las circunstancias de tiempo y lugar previamente referidas, el vehículo marca Volkswagen, modelo Golf 1.8 GL, dominio CBF140, de titularidad de María Carolina Valinoti y conducido al momento del hecho por Pablo Gabriel Santellan, al disponerse a egresar del estacionamiento ... inició una maniobra de marcha atrás e impactó al actor Facundo Nahuel Moya, quien se desplazaba caminando por detrás del rodado en su condición de peatón."
"Hacer lugar parcialmente a la demanda. En consecuencia, RESUELVO: Condenar a María Carolina Valinoti y a Pablo Gabriel Santellan a abonar la suma de ochenta y cuatro millones setecientos cincuenta y seis mil ochocientos ochenta pesos -$ 84.756.880
- en beneficio de Facundo Nahuel Moya; ello con más los intereses establecidos precedentemente; dentro del plazo de diez días de quedar firme la liquidación ... haciendo extensiva dicha condena a la citada en garantía 'Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada' (art 118 de la Ley N° 17.418) en la medida y en los términos que fuera resuelto en el Considerando sexto."
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