SANCHEZ, MARIA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora demandó a ANSeS por reajuste de haberes de una Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que ordenó el reajuste del haber previsional y difirió para ejecución la evaluación de constitucionalidad de la ley 27.541 y sus decretos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Teresa Sánchez (actora titular de PBU-PC-PAP).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales (PBU) por aplicación de la doctrina de confiscatoriedad y actualización de la prestación.
Decisión: La Cámara Federal de La Plata
- Sala II confirmó la resolución de primera instancia en lo demás, mantuvo la orden de proceder al reajuste del haber previsional y rechazó los agravios de las partes en cuanto a índices y declaraciones de inconstitucionalidad, difiriendo para la etapa de ejecución el examen sobre la ley 27.541 y decretos 2020. Se confirmaron además las pautas para evaluar la confiscatoriedad y se mantuvo el diferimiento de costas en primera instancia; costas de alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Ello en virtud de las pautas establecidas por nuestro Máximo Tribunal in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios' (sentencia del 11/11/2014) donde se reafirmó la necesaria proporcionalidad del haber con la situación de los activos, habiéndose contemplado la posibilidad de actualización de la referida prestación tanto en causas referidas a beneficios obtenidos antes de la entrada en vigor de la ley 26.417 como a beneficios otorgados con posterioridad a su dictado..."
"Por lo tanto, a los efectos de determinar si la merma verificada supera la pauta de confiscatoriedad establecida en el precedente 'Quiroga', deberá efectuarse el siguiente cálculo: a) establecer la diferencia entre la PBU redeterminada y la PBU de caja, con el fin de cuantificar la ausencia de incremento a la fecha de adquisición del beneficio; b) seguidamente, deberá determinarse el porcentaje que significa dicha diferencia sobre el haber inicial total (PC y PAP sin reajustar -valores estimados por la caja
- más PBU reajustada). Dicho resultado, será multiplicado por 100 obteniendo así, el porcentaje de incidencia que la falta de incremento de la PBU tuvo en la prestación; y c) de ser el resultado obtenido confiscatorio en los términos fijados por el Alto Tribunal, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU."
"En tales condiciones, no se advierten razones de mérito para apartarse de lo decidido en origen."
- Votos/diferencias: fallo por mayoría; no se registran votos en disidencia relevantes en la providencia.
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