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INC SA c/ DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/RECURSO DIRECTO

INC S.A. impugnó una disposición administrativa provincial que le aplicó una multa de $270.000 por supuesta falta de exhibición de precios. La Cámara Federal de La Plata rechazó el recurso directo y confirmó la Disposición N° DISPO-2023-446-GDEBA-DPPYDCMPCEITGP, considerando válidas las actas de inspección y proporcionada la multa.

Inc s.a. Disposicion 2023-446 Multa $270.000 Acta de inspeccion Presuncion de veracidad Exhibicion de precios Dnu 274/2019 Resolucion 7/2002 Control provincial Costas.

Actor: INC S.A. (CUIT 30-68731043-4). Demandado: Dirección Provincial de Promoción y Desarrollo Comercial, dependiente del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Que se deje sin efecto y se declare la inconstitucionalidad de la Disposición N° DISPO-2023-446-GDEBA-DPPYDCMPCEITGP (25/07/2023) que aplicó una multa de $270.000 por presunta infracción a los arts. 1°, 5° y 6° de la Resolución 7/2002 (reglamentaria del DNU 274/2019). Decisión: Rechazar el recurso directo y confirmar la multa de $270.000; imponer las costas a la recurrente en su carácter de vencida (art. 68 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo: "Las actas labradas por los funcionarios de la Dirección Provincial de Comercio gozan de presunción de veracidad y serán consideradas como prueba suficiente de los hechos así comprobados hasta tanto sea demostrada su falsedad por otras pruebas (cfr. decreto provincial 1805/1983, Título I., apartado 7.), norma que, por otra parte, la recurrente no atacó." "De acuerdo a las constancias del caso, analizadas a la luz de las pautas indicadas, corresponde considerar válidas las actas de inspección realizadas por el inspector de la autoridad de aplicación, de acuerdo a los requisitos del decreto provincial 1805/1983, Título I., apartado 3." "Para que se configure la infracción sólo se requiere la constatación de que determinada conducta, a la que el sujeto haya sido obligado, no se verifique... Estas infracciones no requieren la comprobación de un perjuicio concreto al consumidor, ya que basta con que se incurra en alguna de las conductas descriptas en la norma, con aptitud para inducir a error, engaño o confusión, para que se configure la infracción, con prescindencia de la producción de un resultado." (citas a jurisprudencia y DNU 274/2019). "El acto administrativo cuestionado ha sido debidamente motivado y fundado en este punto, al establecer, expresamente, los parámetros para graduar la sanción conforme los arts. 58, 59 y 60 del DNU 274/19." Voto en conjunto: El Juez Álvarez propone rechazar el recurso y confirmar la multa; el Juez Di Lorenzo adhiere. No se registran votos en disidencia.

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