INC.S.A. c/ DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION Y DESARROLLO COMERCIAL s/RECURSO DIRECTO
La firma INC S.A. impugnó la Disposición N° DISPO-2023-146-GDEBA que le impuso una multa de $440.000 por supuesta infracción a DNU 274/2019 y Resoluciones 320/2020 y 95/2020. La Cámara Federal de La Plata rechazó el recurso directo y confirmó la multa, considerando acreditada la infracción por las actas de constatación y adecuada la graduación sancionatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: INC S.A. (comerciante; denominación comercial Carrefour en el escrito).
Demandado: Dirección Provincial de Promoción y Desarrollo Comercial / Dirección de Fiscalización de Comercio, Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Que se deje sin efecto y se declare inconstitucional la Disposición N° DISPO-2023-146-GDEBA-DPPYDCMPCEITGP de fecha 12/05/2023 que impuso multa de $440.000 por supuesta infracción a los arts. 16 inc. d) y 21 del DNU 274/2019 y las Resoluciones 320/2020 y 95/2020.
Decisión: Rechazar el recurso directo en cuanto fuera materia de agravio y confirmar la Disposición N° DISPO-2023-146-GDEBA de fecha 12/05/2023; imponer costas a la recurrente en su carácter de vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De las Planillas Anexas al acta de constatación DZ0121, surgen veintiséis (26) casos en los que el contenido del declarado por la firma no se condice con el contenido del pesaje realizado por el inspector actuante. De éste se desprende una diferencia entre 11,8% y 16,3%, de acuerdo al caso, lo que supera el máximo de diez (10) tolerado por la Tabla I, del Anexo I de la Resolución Conjunta 320/2020 y 95/2020."
"Las actas de inspección realizadas por el inspector de la autoridad de aplicación gozan de presunción de veracidad y serán consideradas como prueba suficiente de los hechos así comprobados hasta tanto sea demostrada su falsedad por otras pruebas (cfr. decreto provincial 1805/1983, Título I., apartado 7.), norma que, por otra parte, la recurrente no atacó."
"Quien plantea la nulidad de un acto tiene la carga de señalar en forma precisa los vicios que aquel ostenta ... la mera invocación genérica de la vulneración del derecho de defensa no puede ser razón suficiente para la adopción de un temperamento que derribe la autoridad y legalidad del acto cuestionado."
"El acto administrativo cuestionado ha sido debidamente motivado y fundado en este punto, al establecer, expresamente, los parámetros para graduar la sanción conforme los arts. 58, 59 y 60 del DNU 274/19."
- Votos: Voto principal del Juez Álvarez; adhesión del Juez Di Lorenzo. Ambos coinciden en rechazar el recurso y confirmar la multa.
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