VARELA RIVERO JUAN MANUEL BERNABÉ C/ LATXALDE LOURDES LEONOR Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en la intersección de 3 de febrero y Pringles, reclamando reparación por lesiones, pérdida de la motocicleta, gastos y daño moral. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada (y a la aseguradora citada en garantía) al pago de $39.960.000, con intereses y costas, por considerar probada la responsabilidad objetiva del guardián del vehículo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JUAN MANUEL BERNABE VARELA RIVERO.
Demandado: LOURDES LEONOR LUJAN LATXALDE (y se cita en garantía a LA SEGUNDA COOPERATIVA DE SEGUROS GENERALES, póliza Nº 54386762).
Objeto: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 07/03/2023; reparación de la motocicleta, gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, incapacidad física (reclama 40% total obrera), tratamiento psicológico, daño moral y costas; cuestionamiento del límite de cobertura asegurativa.
Decisión: Se admitió la demanda y se condenó a la demandada (y extensivamente a la citada en garantía) al pago de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL ($ 39.960.000.-), con más intereses calculados según lo indicado en el considerando SEXTO, dentro de diez días de consentida o ejecutoriada la sentencia. Se imponen las costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Estamos ante una colisión de un par de vehículos en movimiento por lo que el hecho se encuadra en lo normado por los arts. 1757, 1758, 1769 y concs. del Código Civil y Comercial ... esto es la responsabilidad objetiva por el uso de la cosa riesgosa, ya que así ha sido considerado el automóvil en movimiento."
"En autos ha quedado probado el evento dañoso y la relación de causalidad, por lo que, la parte demandada para eximirse de responsabilidad ha de acreditar que hubo culpa de la víctima o de un tercero que haya causado o concausado el choque, quebrando así el nexo de causalidad."
"En cuanto a la mecánica del accidente, lo expuesto por el perito no fue objeto de observación ni de impugnación por las partes, por lo que logra los efectos del art 474 del C.P.C.
- Así el nexo de causalidad no ha sido quebrantado, no habiéndose acreditado alguna eximente de responsabilidad con la virtualidad suficiente para interrumpir, siquiera parcialmente, el nexo causal entre el hecho dañoso y el daño producido ... resultando así, Latxalde, responsable por las consecuencias dañosas, en la medida en que los daños sean acreditados."
"Tomo ... para la reparación de la motocicleta ... la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 650.000.-)."
"Se tomará el porcentaje apuntado por el Dr. Marcelo García y en el orden del 16% de la total obrera ... Aplicados dichos valores a la fórmula de referencia, se obtiene un importe de $ 22.473.901,39.
- y en razón de tratarse de un monto estimativo, lo redondeo en la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 22.500.000.-) (arts. 1746 C.C.yC. y 165 del C.P.C.)."
"Comprende ... gastos médico-farmacéuticos y de transporte ... entiendo prudente autorizar el rubro por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000.-)."
"Tratamiento psicológico: ... Tomo así 52 sesiones ... Su resultante PESOS UN MILLON QUINIENTOS SESENTA MIL ($ 1.560.000.-), que es el monto que otorgo para el tratamiento psicoterapéutico del actor."
"Daño moral: ... lo admito por la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000.-)."
"En consecuencia, la presente demanda debe prosperar por la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL ($ 39.960.000.-), que la demandada deberá pagar al accionante dentro de los diez días de que la presente haya adquirido firmeza."
"Se hace extensiva la condena a la citada en garantía LA SEGUNDA COOPERATIVA DE SEGUROS GENERALES, quien ha reconocido la cobertura del siniestro según póliza 54386762, la que podrá ejecutarse en su contra en los términos del contrato de seguro (art.118 de la Ley 17.418)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: