NIDERWAY CORPORATION S.A. C/ AGUILERA JUANA MABEL Y OTRO/A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES (64)
Demanda de cumplimiento de contratos por venta y contrapartidas de infraestructura y servicios. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar USD 20.700 y $129.029 más intereses y costas, por incumplimiento de cuotas y facturas impagas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Niderway Corporation Sociedad Anónima, representada por el Dr. Diego Hernán Yanquilevich.
Demandado: Juana Mabel Aguilera (se había demandado también a Héctor Horacio Molina, respecto del cual hubo desistimiento).
Objeto: Cumplimiento de contratos ("Contrato de Compraventa" y "Anexo II Infraestructura") por venta/desarrollo de un lote en el barrio Portal de la Avenida de Campana; pago de saldo en moneda extranjera y vencimientos de cuotas, y de servicios (cloacas, agua y mantenimiento) facturados mensualmente. Se reclama USD 20.700 (saldo adeudado del precio) y $129.029 por 26 facturas impagas detalladas con sus fechas de mora.
Decisión: Se hace lugar a la demanda y se condena a la demandada a pagar USD 20.700 con interés fijo del 5% anual desde la mora del 30/5/2024 hasta su pago, y $129.029 por las 26 facturas con intereses sobre cada capital desde sus respectivas fechas de mora conforme la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días o, a opción de la acreedora, actualización por CER sin adición de intereses. Se imponen costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo):
"Que la parte demandada no contestó la demanda, por lo que cabe tener por ciertos los hechos relatados por la actora y por reconocida la documentación que se acompaña (art. 354, inc. 1º, CPCC). Que con dichos instrumentos surge que la demandada adquirió -junto a un tercero
- derechos sobre un lote de terreno ubicado en el barrio Portal de la Avenida de Campana y contrajo obligaciones que surgen incumplidas, mientras que la liquidación de los saldos deudores que confecciona la accionante no parece equivocada."
"De tal modo, corresponde hacer lugar a la demanda promovida y condenar a la requerida a pagar a la actora las sumas reclamadas, con intereses y costas (arts. 730 y conc. del CCCN; art. 68 del CPCC)."
Parte resolutiva con detalle de montos y condiciones de interés (transcripción relevante):
"Hacer lugar a la demanda de cumplimiento de contrato promovida por Niderway Corporation Sociedad Anónima contra Juana Mabel Aguilera, y condenar a esta última a pagar dentro del plazo de diez días, en favor de la actora, la sumas de USD 20.700 más el interés a una tasa fija del 5% anual desde la mora producida el 30/5/2024 hasta el efectivo pago, y de $ 129.029,
- conforme el siguiente detalle: $ 3.420 con mora el 18/4/2022 (1), $ 3.962 con mora el 20/5/2022 (2), ... $ 8.682 con mora el 3/5/2024 (26), más intereses que deberán computarse exclusivamente sobre el capital a partir de las respectivas fechas de mora y hasta el efectivo pago conforme la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, o bien a opción de la acreedora el ajuste del crédito mediante el CER desde las respectivas fechas de mora y hasta el efectivo pago sin adición de intereses (conf. doct. de la Suprema Corte de Justicia en la causa C. 124.096 ... que declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 -texto según Ley 25.561-)."
También se dispone: "IM PONER las costas a la demandada (conf. art. 68 del cód. procesal). Difiérese la regulación de honorarios hasta que se apruebe la liquidación definitiva."
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