GAUNA MARIELA YAMILA C/ LIBRA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES (64)
La actora demandó por incumplimiento de contrato de seguro por robo de su motocicleta y reclamó la indemnización de la suma asegurada y otros rubros. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la aseguradora al pago de $2.878.688,01 más intereses por incumplimiento, y fundamentó la decisión en la insuficiencia probatoria de la alegada culpa grave del asegurado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mariela Yamila Gauna, representada por el Dr. Rodrigo José Louteiro.
Demandado: Libra Compañía Argentina de Seguros S.A., representada por el Dr. Esteban Marini.
Objeto: Cumplimiento de la póliza de seguro por robo o hurto total de la motocicleta Zanella ZB 110 RT, dominio A174XRG; pago de la suma asegurada ($1.678.688,01) y otros rubros (daño moral, punitivo, privación de uso, gastos de remís, gastos de mediación).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda por incumplimiento contractual. Se condenó a la demandada a pagar $1.678.688,01 (suma asegurada) más $700.000 por daño moral y $500.000 por daño punitivo, totalizando $2.878.688,01 más intereses desde el 8/8/2024 hasta el pago, y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales, párrafos relevantes):
"Entiendo que la figura de la culpa grave prevista en el art. 70 de la Ley de Seguros debe representar una negligencia o imprudencia anormal, para lo cual se deberá tomar en cuenta la conducta del 'asegurado medio' de la actividad de que se trate, o que es una imprudencia o una impericia extrema, es no prever lo que normalmente todos prevén omitiendo los cuidados más elementales y dejando de lado la diligencia y los conocimientos más elementales o comunes."
"Para la configuración de culpa grave se requiere que la desatención del autor de la conducta sea de una entidad tal que desborde el concepto de negligencia, imprudencia e impericia habitual, resultando de una peligrosa y manifiesta despreocupación. Por ende, si la conducta del asegurado -a pesar de actuar con ligereza o descuido
- se encuadra en un actuar corriente, usual o común, y, por ende, previsible por las compañías de seguro a la hora de ofrecer su servicio, no debe tenerse por configurada la culpa grave."
"No debe soslayarse que la culpa grave del asegurado es alegada como defensa por la demandada y por lo tanto es a esta a quien le corresponde la carga de probar el extremo, despliegue que no se ha efectuado en el presente."
"Así entonces, debe estarse a la versión de la accionante que dice que la motocicleta tenía traba volante y cadena se seguridad, no apreciándose negligencia alguna en dicho proceder, y mucho menos una situación de culpa grave del asegurado que exonera de responsabilidad al asegurador."
"Por lo expuesto, concluyo en que el siniestro de robo de robo o hurto de la motocicleta Zanella ZB 110 RT, dominio A174XRG, se configuró según las condiciones de la póliza y ha habido un incumplimiento contractual de la aseguradora."
Sobre el quantum de la condena:
"Que la 'suma asegurada' constituye, en los seguros de daños patrimoniales, el límite máximo por el cual la aseguradora se obliga a responder (art. 61, segundo párrafo, de la ley de seguros), por lo cual constituye también el tope que debe tener en cuenta el juez al tiempo de fijar el quantum de la condena por cumplimiento del contrato."
"En este caso, la suma asegurada era de $ 1.678.688,01... Por ello, fijo una indemnización de $ 1.678.688,01 por la suma asegurada de robo o hurto de la unidad (rubro pedido como daño material) más intereses..."
Sobre daño moral y punitivo:
"En cuanto a la pretendida indemnización del daño moral... es procedente, toda vez que la conducta de esta fue reticente en aceptar el siniestro, lo que obligó a la asegurada a recorrer un largo camino judicial para obtener aquello que le era debido.... Fijo así prudencialmente el monto de este resarcimiento en $ 700.000,-."
"Observo en la actitud de la demandada, quien no atendió debidamente el reclamo... una grave inconducta que justifica la aplicación de daño punitivo... fijo esta indemnización en $ 500.000,-."
Decisiones concretas del pronunciamiento:
1) Hacer lugar a la demanda y condenar a Libra S.A. a pagar $2.878.688,01 más intereses desde el 8/8/2024. 2) Imponer costas a la demandada. 3) Difiere regulación de honorarios; advierte plazo de 5 días para apelar y depósito previo conforme art. 29 ley 13.133.
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