MENDOZA MONICA NOEMI C/ OTTANI JESICA YAMILA S/ COBRO EJECUTIVO(12)
La actora promovió proceso ejecutivo por cobro de capital por $5.000.000. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la demandada abone íntegramente los $5.000.000 más interés corriente del Banco Provincia desde la mora y condenó en costas; difirió regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MENDOZA MONICA NOEMI.
Demandado: OTTANI JESICA YAMILA.
Objeto: Cobro ejecutivo del capital reclamado de $5.000.000.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución para que la demandada pague íntegramente $5.000.000 más interés corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora hasta el efectivo pago; costas a la actora; diferida la regulación de honorarios; constitución de domicilio procesal de la demandada en los estrados del juzgado; se dejó constancia de la intimación en Sabattini Nº 137, Campana, PBA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes tal como constan en la sentencia):
"De conformidad con lo solicitado, y no habiendo la demandada opuesto excepciones, mándase llevar adelante la presente ejecución hasta que OTTANI JESICA YAMILA haga íntegro pago a MENDOZA MONICA NOEMI el capital reclamado de $5.000.000.
- más el interés corriente que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, desde la mora hasta el efectivo pago (arts. 540 y 549 del CPCC). Con costas (arts. 68 y 556 del CPCC). Difiérese la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno. Téngase por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del juzgado (arts. 40 y 41 del CPCC). Déjase constancia que la ejecutada fue intimada de pago en calle Sabattini N° 137 de la ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires. (art. 14 del Acuerdo 2514)."
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