PEREYRA ANGEL NICOLAS Y OTRO/A C/ EMPRESA CIUDAD DE SAN FERNANDO S.A Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demandantes reclamaron indemnización por daños y perjuicios por el choque entre un colectivo y una motocicleta. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad de la Empresa y del conductor y condenó al pago de $26.282.333 con costas, haciendo extensiva la condena a la aseguradora en la medida del seguro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Angel Nicolás Pereyra; Luján Liliana Maidana; Axel Ezequiel Perez.
Demandado: Empresa Ciudad de San Fernando S.A y Francisco Luis Jaime (y se citó en garantía a Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 30/11/2016 en la intersección de Azcuénaga y Pocitos (Virreyes, San Fernando), en el que un colectivo embistió a la motocicleta en la que viajaban Pereyra y Maidana; rubros reclamados: reparación y desvalorización de la moto, privación de uso, daño físico, daño psíquico, tratamiento psicológico, gastos de farmacia y traslado, daño moral, intereses y costas. Total pretendido inicial: $1.092.600 (más lo que surja de prueba).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en su integridad; se condenó a Empresa Ciudad de San Fernando S.A. y a Francisco Luis Jaime a pagar a los demandantes la suma de VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($ 26.282.333), con costas; la condena se hace extensiva a la aseguradora Mutual Rivadavia en la medida del seguro contratado. Distribución: $108.636 a favor de Axel E. Perez; $10.168.348 a favor de Angel N. Pereyra; $16.005.359 a favor de Luján L. Maidana. Intereses y forma de actualización conforme considerando sexto y séptimo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "De tal manera, los presupuestos de la responsabilidad civil se encuentran verificados, así pues, se acreditó la ocurrencia de un hecho que produjo un daño. A su turno, la antijuridicidad de la acción ilícita se configura a través del accionar del coaccionado, lo que constituye un factor de atribución de responsabilidad plausible."
- "Los elementos probatorios señalados demuestran que tales recaudos no han sido observados por los demandados y la aseguradora, siendo ese accionar la causa única del daño, el que se encuentra en relación de causalidad con el evento dañoso sucedido."
- "Cabe destacar que, tanto la citada en garantía como los accionados, no han producido prueba alguna que logre destruir la presunción enunciada precedentemente, carga que les viniera impuesta..."
- Sobre la cuantificación de incapacidad y fórmula: "la fórmula que más se adapta a la finalidad perseguida es la denominada 'Vouto'... en autos no se acreditaron los ingresos mensuales presuntos de los demandantes ... por lo que se deberá considerar el salario mínimo vital y móvil (SMVM) vigente al momento de la cuantificación..."
- Liquidación de rubros: "Así las cosas, ... establezco la presente indemnización en la suma de QUINCE MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SIETE PESOS ($ 15.173.707) distribuidos de la siguiente manera: $ 5.618.348 en favor del Sr. Angel Nicolas Pereyra y $ 9.555.359 en favor de la Sra. Lujan Liliana Maidana."
- Intereses y actualización: "Se les aplicará una tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho 30.11.2016 y hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación de la deuda ... A partir del momento en que cada uno de los distintos rubros fueron cuantificados, se deberá aplicar la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el efectivo pago..."
- Fallo decretado: "1º) Haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por PEREYRA, ANGEL NICOLAS, MAIDANA LUJAN LILIANA Y AXEL EZEQUIEL PEREZ contra EMPRESA CIUDAD DE SAN FERNANDO S.A Y FRANCISCO LUIS JAIME condenando en consecuencia a éstos últimos a abonar ... VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($ 26.282.333) ... con más los intereses establecidos en el sexto considerando, bajo apercibimiento de ejecución; con costas."
- Observaciones probatorias relevantes: se valoraron pruebas médicas, pericia mecánica y testimonios; la instrucción penal fue archivada (fiscal: "ARCHIVAR la presente I.P.P.") lo que no impidió juicio civil; se admitió y siguió la pericia médica y mecánica designadas; se imputó la carga de prueba a los demandados para destruir la presunción de responsabilidad del guardián de la cosa riesgosa (art. 1113 CC/arts. 1757-1758 CCyC).
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