BORRAJO GUSTAVO JAVIER Y OTRO/A C/ ASTUDILLO JUAN MANUEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores demandaron por daños y perjuicios por un choque por alcance entre su automóvil y un micrómnibus. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra Microomnibus General San Martín SAC (y a la aseguradora en la medida del seguro) condenando al pago de $106.047.692 más intereses y costas, por lesiones, daño material y moral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gustavo Javier Borrajo y Delfina Borrajo.
Demandado: Microomnibus General San Martín SAC (y en garantía Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros); originalmente también se demandó a Juan Manuel Astudillo (se desistió respecto de éste).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (automóvil embestido por un colectivo) ocurrido el 11/01/2023; rubros reclamados: daño emergente, desvalorización, privación de uso, daño físico (incapacidad), daño moral, gastos farmacéuticos y kinesiológicos, por un total pedido inicial de $5.002.000 (o la que resulte de la prueba).
Decisión: Se hace lugar a la demanda y se condena a Microomnibus General San Martín SAC al pago de $106.047.692 (discriminados $53.947.692 para Gustavo y $52.100.000 para Delfina) más intereses en la forma fijada y costas; se hace extensiva la condena a la aseguradora en la medida del seguro contratado. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"De tal manera, los presupuestos de la responsabilidad civil se encuentran verificados, así pues, se acreditó la ocurrencia de un hecho que produjo un daño. A su turno, la antijuridicidad de la acción ilícita se configura a través del accionar del coaccionado, lo que constituye un factor de atribución de responsabilidad plausible
Los elementos probatorios señalados demuestran que tales recaudos no han sido observados por la demandada y la aseguradora, siendo ese accionar la causa única del daño, el que se encuentra en relación de causalidad con el evento dañoso sucedido.
Cabe destacar que, tanto la citada en garantía como la accionada, no han producido prueba alguna que logre destruir la presunción enunciada precedentemente, carga que les viniera impuesta (arg. art. 1113 del Cód Civil -hoy art. 1722, 1729, 1730, 1731 y sgts. del Código Civil y Comercial de La Nación según ley 26.994
- y art. 375 del CPCC).
La exigua prueba aportada por la citada en garantía y la accionada, no permite desechar la versión del suceso que ha sido demostrada a lo largo de este considerando.
Por lo expuesto, dejo establecido que la demandada -MICROOMNIBUS GENERAL SAN MARTIN SAC
- no ha probado de modo alguno que las víctimas hayan incurrido en un comportamiento culposo que autorice a excluir -siquiera parcialmente
- el deber de responder atribuido al guardián de la cosa riesgosa; y considerando que los prepuestos de la responsabilidad civil se encuentran reunidos, se origina así el deber de reparar, por lo que éste habrá de subsistir en plenitud, debiendo los demandados ut-supra indicados, asumir la totalidad del quebranto que se acredite provocado a raíz de la embestida, lo que así dejo resuelto (art. 1113, 2do. Párrafo, 2do. Apartado del Cód. Civil de Vélez Sarfield, arts. 1729, 1730, 1731 y 1758 del Código Civil y Comercial según ley 26994; arts. 163, 375, 384 y 474 del CPCC)."
"En autos se han acreditado los ingresos mensuales presuntos de los demandantes ... establezco la presente indemnización en la suma de OCHENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 83.764.000) distribuidos de la siguiente manera: $41.764.000 en favor del Sr. Gustavo Javier Borrajo y $42.000.000 en favor de la Sra. Delfina Borrajo"
"Los rubros aceptados totalizan la cantidad de CIENTO SEIS MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($ 106.047.692), discriminados de la siguiente manera: $53.947.692 en favor del Sr. Gustavo Fabian Borrajo y $ 52.100.000 a favor de la Sra. Delfina Borrajo, debiendo los intereses liquidarse de la manera establecida en el séptimo considerando."
- Prueba y valoración principal:
Se remarcó la adhesión a los dictámenes periciales (mecánico e médico) designados de oficio y su sana crítica; el perito mecánico concluyó que la mecánica más factible fue un impacto por alcance con el micrómnibus como impactante; el perito médico concluyó incapacidades permanentes de 22% para Gustavo y 12% para Delfina. El Tribunal consideró no probada la desvalorización ni el tratamiento kinesiológico por falta de requerimiento pericial específico.
Intereses: se aplicó tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho (11/01/2023) hasta la fecha de la sentencia para la evaluación de la deuda; desde la cuantificación hasta el pago, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: