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VANDE LINDE GERARDO ADRIAN Y OTRO/A C/ CACERES DIEGO MAURICIO Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Los actores promovieron demanda de desalojo (excepto por falta de pago) contra el ocupante del inmueble sito en Humaitá 4499, San Fernando. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a desocupar el inmueble en diez días, imponiéndoles las costas.

Desalojo Locacion Vencimiento de contrato Herederos / dominio registral Ocupante / inquilino / subinquilino Prueba confesional Testimonios Lanzamiento / fuerza publica Costas Codigo civil y comercial / cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GERARDO ADRIAN VANDE LINDE y SONIA ALEJANDRA VANDE LINDE (herederos y titulares registrales según certificado del Registro de la Propiedad Inmueble). Demandado: DIEGO MAURICIO CACERES y/o ocupantes, inquilinos y/o subinquilinos del inmueble en Humaitá 4499, San Fernando, Pcia. de Bs. As. Objeto: Desalojo del inmueble (acción de desocupación / restitución) invocando vencimiento del contrato de locación celebrado el 05.12.2019 que venció el 05.12.2021 y ausencia de prórroga o nuevo contrato. Decisión: Se hace lugar a la demanda de desalojo; se condena a los demandados a desocupar el inmueble dentro de los diez días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. Se imponen las costas a la parte demandada vencida; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La acción de desalojo es personal y tiene por finalidad la recuperación o restitución de un bien inmueble contra quien se halla obligado a esa restitución; su objeto ha de circunscribirse a la desocupación de la propiedad a favor de quien alegue un derecho sobre ella contra quien la retenga sin derecho ... Asimismo, se encuentran legitimados activamente para promover la acción los herederos." "De la prueba confesional producida con fecha 11.07.2025 el demandado, indicó que es cierto que en la actualidad ocupa el inmueble ... que lo hace desde el 5 de diciembre de 2019 y que el contrato por el cual ocupaba dicho bien venció el 5 de diciembre de 2021. Sin embargo, afirmó que no es cierto que se encuentre ocupando la propiedad sin abonar importe alguno." "Por lo que los testimonios referidos ut supra, habrán de ser ponderados junto con las demás pruebas producidas y circunstancias denunciadas... Sentado ello, toda vez que de la documentación acompañada (contratos de locación), no surge que las partes hayan establecido clausulas respecto a Derechos de Superficie y/o para que el accionado adquiera el bien objeto de autos a través de la figura del leasing, siendo que el accionado no ha producido prueba alguna que le permita permanecer en el predio en cuestión, como así tampoco aportado elementos probatorios suficientes que permitan formar convicción en este magistrado acerca de la veracidad y entidad de los hechos invocados en sustento de su defensa corresponde desestimar los argumentos esgrimidos por aquella." "Por ello la acción resulta procedente, lo que así se decide (arts. 1207, 1208, 1737, 1738, 1739, 1740 y 1741 del Código Civil y Comercial de La Nación ... y art. 676 y sgts del C.P.C.C.)." Fallo: "1.) Haciendo lugar a la demanda de desalojo promovida por GERARDO ADRIAN VANDE LINDE y SONIA ALEJANDRA VANDE LINDE, contra DIEGO MAURICIO CACERES Y/O OCUPANTES Y/INQUILINOS Y/O SUBINQUILINOS condenando en consecuencia a los nombrados a desocupar el inmueble ubicado en la calle Humaitá nº 4499 ... dentro del plazo de diez días de notificada de la presente sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública. 2) Imponiendo el pago de las costas a la demandada que resulta vencida (art. 68 del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal correspondiente (arts. 27 y 40 de la ley 14.967)."

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