Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CORDOVA, JAIME MANUEL s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización contra Jaime Manuel Córdova. La Cámara homologó el acuerdo celebrado entre el Ministerio Público Fiscal y la defensa, condenando al imputado a cuatro años de prisión y multa, y difirió 30 días el inicio de la ejecución para tramitar prisión domiciliaria y la restitución de un vehículo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (MPF), representado por el Dr. Juan M. García Barrese.
Demandado: Jaime Manuel CÓRDOVA, DNI 21.518.793.
Objeto: Se le imputa a Córdova haber tenido bajo su esfera de dominio clorhidrato de cocaína y cannabis sativa, con fines de comercialización, infracción a la Ley 23.737 (art. 5 inc. c) y art. 45 CP).
Decisión: Homologó el acuerdo de juicio abreviado; condenó a Jaime Manuel Córdova a cuatro (4) años de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, accesorias legales y costas; difirió el inicio de la ejecución por treinta (30) días; ordenó la destrucción de la droga y elementos vinculados al delito; ordenó devolución de demás bienes a anteriores tenedores y el levantamiento de medidas cautelares.
- Fundamentos principales de la decisión (texto transcripto tal cual en partes relevantes):
"El Sr. Presidente ... informó ... que se ha arribado a un acuerdo de juicio abreviado con el imputado y de la defensa particular."
"Que las sustancias estupefacientes indicadas fueron secuestradas por personal de la DUOF San Martín de los Andes, en fecha 15 de noviembre de 2023, en virtud de la orden de allanamiento librada por el Juzgado Federal de Zapala; y que atento a su cantidad, forma de acondicionamiento y demás elementos secuestrados -balanzas de precisión, elementos de fraccionamiento, recortes de bolsas de nylon y cuaderno con de investigación efectuadas a lo largo de la presente investigación consistentes en vigilancias, seguimientos, registros fotográficos y fílmicos, y el contenido de las comunicaciones obtenidas a partir de las intervenciones dispuestas por este Tribunal a los abonados de telefónica celular por usted utilizados, se encontrarían destinadas a ser comercializadas en aquella localidad cordillerana de San Martin de los Andes." (fs. 1690)
"De la pericia se desprende que los narcóticos incautados a CORDOVA se corresponden con clorhidrato de cocaína en un peso total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SIETE GRAMOS (489,07 grs) y, con relación a la sustancia vegetal, arrojó resultado positivo para cannabis sativa con un peso total de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO COMA SETENTA Y NUEVE GRAMOS (154,79 grs)."
"En esta instancia y celebrada la audiencia prevista en el art. 431 bis del CPPN, las partes acordaron imponerle al Sr. Cordova la pena de cuatro años de prisión, multa de cuarenta y cinco unidades fijas, accesorias legales y costas del proceso."
Parte resolutiva transcripta parcialmente:
"I
- HOMOLOGAR el acuerdo presentado por las partes y en consecuencia, CONDENAR al Sr. Jaime Manuel CORDOVA ... como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización... imponiéndole la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, accesorias legales y las costas del proceso..."
"II
- DIFERIR, a pedido de las partes, el inicio de la ejecución de la presente sentencia por el término de treinta (30) días contados a partir de la celebración de la presente audiencia (3/08/2026), a efectos que la defensa particular articule, munida de la documentación correspondiente, el beneficio de la prisión domiciliaria y de las salidas laborales ... Asimismo deberá acreditar la defensa particular, en el término antes mencionado, la titularidad del vehículo sobre el cual pretende su restitución."
"III
- ORDENAR la destrucción de la droga incautada y de todos los elementos que estén relacionados directamente con el delito ... Respecto de los demás elementos incautados al momento de efectuarse el allanamiento le serán devueltos a sus anteriores tenedores (tablets) (art. 30 de la ley 23.737)."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia consignados en el acta.
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