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G., T. A. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA INDUSTRIA PRIVADA DEL PETROLEO (O.S.D.I.P.P.) s/LEY DE DISCAPACIDAD

El actor promovió acción de amparo contra la Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Privada del Petróleo solicitando cobertura integral de acompañante terapéutico escolar, módulo de apoyo a la inclusión, psicología y psicopedagogía. El Juzgado hizo lugar parcialmente al amparo ordenando la cobertura total de las prestaciones reclamadas por la vía y con los límites valorativos del Nomenclador (Resol. 428/1999) y fijó costas y honorarios a cargo de la demandada.

Amparo Discapacidad Acompanante terapeutico Modulo de apoyo a la inclusion Psicologia Psicopedagogia Nomenclador resol. 428/1999 Prestaciones basicas Obra social Reintegro

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: T. A. G., por medio de su representante legal (padre). Demandado: Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Privada del Petróleo (O.S.D.I.P.P.). Objeto: Cobertura integral de acompañante terapéutico escolar (25 hs semanales), módulo de apoyo a la inclusión (32 hs mensuales), psicología (3 sesiones semanales) y psicopedagogía (3 sesiones semanales), a valores del Nomenclador (prestación de apoyo más zona austral/correspondiente). Decisión: Se hizo lugar al amparo y se ordenó a la obra social brindar cobertura integral, al 100%, de las prestaciones reclamadas mientras subsistan la prescripción médica, el Certificado Único de Discapacidad vigente y la afiliación; las prestaciones de psicología y psicopedagogía deberán abonarse a valores del Nomenclador (Resol. 428/1999 y actualizaciones para “rehabilitación
- módulo integral simple”); el acompañante terapéutico se reconoce y se asimila valorativamente al módulo de la prestación de apoyo pero con la precisión sobre reintegro y lo pactado entre las partes. Se imponen las costas a la demandada y se regulan honorarios al abogado del actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre legitimación y alcance del reclamo: "En el caso que nos ocupa, el planteo de la demandada gira en torno a que el actor quiere hacer valer derechos de terceros (las prestadoras). La pretensión persigue que se otorgue al niño la cobertura de: un acompañante terapéutico escolar, para lo cual tiene legitimación, pero pide que se haga a un determinado valor (el de la prestación de apoyo más zona austral). Si bien claramente el actor es el titular del derecho cuya tutela se persigue y de la relación jurídica sustancial en la que se sustenta la pretensión (dada su condición de afiliado a la obra social), de modo que se encuentra legitimado para demandar, lo cierto es que si la obra social cumple con sus deberes legales (brindar las prestaciones reclamadas) en especie, asiste razón a la demandada que en tal caso, el valor que abone por ello es ajeno al interés del actor, pues ésta recibirá la prestación cualquiera sea el costo convenido, que se transforma así en un asunto que solo compete a los contratantes, en la medida en que el servicio sea brindado." 2) Sobre asimilación y reconocimiento de prestaciones: "La figura del acompañante terapéutico ha sido expresamente reconocida por la Alzada en “Espinoza Bigolin, Genaro c/ Swiss Medical S.A. s/ prestaciones médicas s/ inc. apelación” (FGR 11412/2022/1/CA1, del 4/10/2022), ocasión en la que se la asimiló, a los fines del costo de la prestación, a los valores previstos por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Res. 428/1999 del Ministerio de Salud y Acción Social) para la figura del apoyo." 3) Parte resolutiva (mandato claro): "RESUELVO: 1) HACER LUGAR a la acción de amparo interpuesta T. A. G. –por medio de su representante legal– y, en consecuencia, ordenar a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA INDUSTRIA PRIVADA DEL PETROLEO (O.S.D.I.P.P.) que le brinde la cobertura integral, al 100% -a los valores vigentes en la actualidad del Nomenclador aprobado por Resolución 428/1999 MS para cada prestación-, de un acompañante terapéutico (veinticinco horas semanales, a valores del módulo de la prestación de apoyo pero sin su limitación horaria, siempre que sea abonada por vía de reintegro, debiendo estarse en caso contrario a lo pactado entre las partes); un módulo de apoyo a la inclusión (32 horas mensuales); psicología (tres sesiones semanales); psicopedagogía (tres sesiones semanales) -estas últimas dos, a los valores previstos por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad aprobado por la Resolución 428/1999 y sus actualizaciones de precios para “rehabilitación
- módulo integral simple” -que incluye periodicidades menores a 5 días semanales
- mientras se mantenga la prescripción médica, la vigencia de su certificado de discapacidad, y la afiliación a la demandada..."
- No hubo votos en disidencia (fallo de primera instancia firmado por la jueza única).

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