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ACEVEDO ARIEL GERMAN C/ MONROCLE JORGE HECTOR Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Reclamo por daños y perjuicios contra conductor y aseguradoras por impacto de vehículo contra la vivienda. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba del nexo causal entre el accidente y las lesiones reclamadas y por ausencia de acreditación suficiente del daño, imponiendo las costas al actor.

Danos y perjuicios Responsabilidad por cosa Articulo 1113 c.c. Prueba del dano Nexo causal Accidente de transito Fachada vivienda Citacion en garantia Costas Falta de acreditacion medica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ariel Germán Acevedo. Demandado: Jorge Héctor Monrocle; se citó en garantía a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada; Provincia Seguros S.A. y se llamó como tercero a Cristian Facundo Pérez Rojo. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por lesiones y daños materiales ocasionados por el impacto del vehículo Chevrolet Meriva dominio JNZ-379 contra la fachada de la vivienda donde el actor se encontraba (acontecimiento del 10/07/2014). Petición de $216.000 más intereses, actualización y costas; ofrecimiento de prueba y solicitud de citación en garantía. Decisión: Se rechazó la demanda por daños y perjuicios promovida por el Sr. Acevedo y se impusieron las costas al actor. Se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, según fallo): "En ese marco, comienzo por señalar que en el caso de marras, y a tenor de lo expresado por los litigantes en sus respectivas contestaciones de demanda, el siniestro no fue desconocido por los accionados (art. 354 del C.P.C.C.), quedando en consecuencia reconocido que en las circunstancias de tiempo y lugar denunciadas en la demanda, el vehículo conducido por el Sr. Monrocle, impactó contra la vivienda del actor ubicada en la intersección de las calles Lisandro de la Torre y Entre Ríos de la localidad de Quilmes; y el que el Sr. Acevedo se encontraba dentro de la misma al momento del impacto, conforme así también lo atestigua la Sra. Adriana María Marcela Rincón en su declaración de fs. 478/479 (arts. 375, 384 y ccdts. del código citado)." "Ahora bien, de la prueba informativa rendida en autos a fs. 542/545, se desprende que el actor no fue atendido el mismo día del siniestro como lo menciona la testigo referida precedentemente, sino que por el contrario recién fue atendido dos días después a través de la guardia del Sanatorio Urquiza, es decir el día 12/07/2014, sin que obre constancia médica alguna que acredite haber sido diagnosticado con el alcance que el perito médico interviniente en autos concluye en su informe de fs. 578 ... motivo por el cual habré de apartarme de tal medio probatorio (arts. 375, 384 y 474 del C.P.C.C.)." "En consecuencia, y siendo que una cosa es la acción antijurídica, y otra, el daño, que eventualmente, es su consecuencia, cuya prueba incumbe a quién acciona, por ser aquel el elemento constitutivo esencial y presupuesto de la acción resarcitoria puesta en movimiento. (Art. 375 del CPCC; cfr. CC0002 QL 2440 RSD-24-99 S 03/03/1999), concluyo en que la demanda debe rechazarse, con expresa imposición de costas a cargo de la parte actora por resultar vencida (art. 68 del C.P.C.C.)."

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