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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GÓMEZ , JULIO FEDERICO s/INFRACCION LEY 23.737 PRESENTANTE: JEFE PREFECTURA NAVAL ARG. DELEGACION CORRIENTES , S/ ORDEN DE ALLANAMIENTO

El imputado fue acusado por transporte de estupefacientes y se solicitó juicio abreviado. La Cámara admitió el procedimiento, condenó a Julio Federico Gómez por transporte de estupefacientes en grado de tentativa a 2 años y 6 meses de prisión, multa de $1.300.000 y dejó la pena en suspenso con condiciones, por considerar probado el hecho y la participación.

Transporte de estupefacientes Tentativa Juicio abreviado Condena Multa $1.300.000 Pena en suspenso Decomiso Pericia quimica n?3.044 Prefectura naval Tribunal oral federal de corrientes

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Carlos Adolfo Schaefer y Fiscalía Auxiliar Dra. Tamara Ahimará Pourcel). Demandado: Julio Federico Gómez, DNI 29.721.671. Objeto: Responsabilidad penal por el delito de transporte de estupefacientes (Ley 23.737) por hechos ocurridos el 21 de agosto de 2013, con secuestro de estupefacientes en vehículo Audi y en vivienda. Decisión: Se declaró admisible el juicio abreviado; se condenó a Gómez como autor penalmente responsable del delito de “transporte de estupefacientes en grado de tentativa” (art. 5 inc. c Ley 23.737 y arts. 42 y 44 CP), imponiéndose 2 años y 6 meses de prisión y multa de $1.300.000; se dejó la pena en suspenso por 2 años con condiciones; decomiso de efectos; destrucción de muestras; costas a cargo del condenado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En el marco del acuerdo '…el imputado Julio Federico GÓMEZ admite y reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, conforme las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se describen en el requerimiento de elevación de la causa a juicio…'." "La naturaleza toxicomanígena de la sustancia secuestrada, surge debidamente y ajustadamente determinada por la Pericia Química N°3.044 practicada en autos, la que por su relevancia no puede ser soslayada en miras a la cuestión que se analiza." "…tengo acreditado '... que en fecha 21 de Agosto de 2013, siendo aproximadamente las 19:30 horas, en oportunidad que personal de la Prefectura Naval Argentina
- Delegación Corrientes, en cumplimiento de una orden de allanamiento librada por el Juzgado Federal N° 1 de Corrientes y en presencia de testigos hábiles, se constituyó en el inmueble ubicado en el Barrio 17 de Agosto... domicilio habitado por el Julio Federico Gómez...';... una vez arribado a dicha unidad, se descargaron los bultos, que se hallaban en la parte de los asientos traseros del automóvil Audi, contabilizándose la cantidad de 96 paquetes que arrojarían un peso de 97.040 Kgrs., en tanto que, la sustancia hallada en la vivienda arrojó un peso de 20 gramos, efectuado el narco test correspondientes, arrojaron positivo para cannabis sativa...'" "Se colige así debidamente, satisfechos los extremos de los dos aspectos que conforman el injusto de referencia, -el objetivo y el interno o subjetivo-, ergo, el comienzo de ejecución para el hecho del acarreo del material estupefaciente... para la realización del elemento objetivo, hasta el debido conocimiento y voluntad de Gómez para cumplir con dicho cometido; y esto es así pues aún cuando la mercadería no haya llegado a destino, la circunstancia que haya sido descubierta acondicionada en '...diversos bultos ubicados sobre el asiento trasero...' del vehículo '...marca Audi, modelo A4, dominio “FEB-990”...' autoriza dicha calificación, pues el inicio de la ejecución del 'plan concreto del autor', ha sido también debidamente probado..." "Que, asimismo, de acuerdo al monto de la pena impuesta al imputado, deberá dejarse el cumplimiento de la misma en suspenso, (artículo 26 del Código Penal), sujeto a las siguientes condiciones (artículo 27 bis del Código Penal) que deberá cumplir por el término de dos (2) años: a) Fijar residencia y someterse al control de la 'Dirección de Asistencia, Control y Ejecución Penal' (DECAEP) de esta ciudad de Corrientes, b) Abstenerse de concurrir a lugares donde se expendan sustancias estupefacientes y/o bebidas alcohólicas y C) No cometer nuevos delitos..." Voto de mayoría aplicable: sentencia unipersonal del Juez de Cámara Fermín Amado Ceroleni; no se registran votos en disidencia.

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