IMPUTADO: MARCO, DANIEL OSCAR s/FALSEDAD IDEOLOGICA DENUNCIANTE: FLUS, JESÚS RAMÓN-INTERVENTOR REG. PROP.AUTOMOTOR DE ITUZAINGÓ (CTES.), S/DENUNCIA C/ARGENTINO L. CONSIGLIO
El imputado fue procesado por el delito de falsedad ideológica por haber obtenido una cédula de autorizado mediante un formulario con firma apócrifa. La Cámara Federal de Corrientes rechazó la apelación y confirmó el auto de procesamiento y el embargo de $500.000, por encontrarlos fundados en indicios suficientes y compatibles con el grado de probabilidad propio de la etapa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (como parte actuante en la investigación penal).
Demandado: Daniel Oscar Marco (imputado).
Objeto: Se investiga y se imputó a Daniel Oscar Marco por el delito de falsedad ideológica previsto en el art. 293 del Código Penal por la inserción de declaraciones falsas en un formulario tipo 02 para obtener una cédula de autorizado; se dispone además embargo de bienes por $500.000.
Decisión: La Cámara Federal de Corrientes rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa, confirmando el auto de procesamiento N° 1171 y el embargo por la suma de quinientos mil pesos, por considerarlos adecuados y suficientemente fundados para esta etapa procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"la resolución recurrida no resulta arbitraria, en tanto se encuentra sustentada en diversos elementos de convicción incorporados al expediente que, apreciados de manera conjunta y con el grado de provisoriedad propio de esta etapa procesal, permiten sostener la hipótesis acusatoria y el consecuente dictado del auto de procesamiento."
"La resolución recurrida individualizó el hecho atribuido al Sr. Marco, describió las circunstancias relevantes y precisó los elementos probatorios valorados: el desconocimiento de la firma y de la autorización por parte del titular registral, Sr. Calvo; la pericia caligráfica que determinó que las firmas insertas en el formulario tipo 02 no le pertenecían; la expedición de una cédula de autorizado a nombre del imputado; y el reconocimiento del propio Sr. Marco de haber entregado una copia de su documento de identidad con la finalidad específica de obtener dicha cédula."
"Esos indicios valorados de manera conjunta resultan suficientes para sostener, con el grado de probabilidad requerido, que el Sr. Marco intervino prima facie en la maniobra destinada a incorporar al trámite registral una autorización inexistente. La condición de beneficiario no fue considerada aisladamente, sino en conexión con la entrega voluntaria de su documentación personal, la finalidad concreta para la cual fue proporcionada y la posterior expedición del instrumento a su nombre."
"En cuanto al dolo, puede inferirse de las circunstancias exteriores del hecho. La entrega de los datos personales para tramitar una autorización, la inexistencia de consentimiento del titular registral y la obtención de una cédula expedida a nombre del Sr. Marco constituyen datos objetivos que permiten presumir, provisoriamente para este estadio procesal."
"Por último, corresponde rechazar el agravio dirigido contra el embargo. La medida prevista en el art. 518 del CPPN no tiene por única finalidad garantizar un perjuicio patrimonial concreto, sino también responder por las eventuales costas, honorarios y demás responsabilidades pecuniarias derivadas del proceso. Por ello, el monto de quinientos mil pesos no aparece manifiestamente irrazonable frente a la naturaleza del hecho investigado y a las finalidades legales de la cautela."
- Votos/diferencias: fallo por mayoría (acuerdo de Cámara); no se registran votos en disidencia relevantes en el texto.
Fechas y montos relevantes: Auto de Cámara fechado en Corrientes, 7 de agosto de 2026; embargo por $500.000 (quinientos mil pesos).
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