NN: N.N. s/AVERIGUACION DE DELITO DENUNCIANTE: FERRÉ, SORAYA SOLEDAD
La querellante promovió acción penal por amenazas, abuso de autoridad, falsedad ideológica y otras conductas atribuidas a un Prefecto en el marco de un conflicto institucional. La Cámara Federal de Corrientes confirmó la desestimación y archivo dispuestos en primera instancia por manifiesta atipicidad y por entender que los hechos tenían naturaleza administrativa/discplinaria, sin trascendencia penal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Soraya Soledad Ferré (querellante/víctima).
Demandado: Prefecto Cristian Ariel Calvo.
Objeto: Denuncia por amenazas coactivas, abuso de autoridad, incumplimiento de deberes de funcionario público, falsedad ideológica y vulneraciones vinculadas a discapacidad/discriminación/violencia de género, derivadas de expresiones y un informe en el contexto de una reunión institucional y trámites administrativos relacionados con prestaciones médicas/ART.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la querellante y se confirmó la resolución de primera instancia que desestimó la denuncia y dispuso el archivo de las actuaciones por manifiesta atipicidad y naturaleza administrativa/discplinaria del conflicto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El control judicial previsto por el art. 180 del CPPN debía limitarse a verificar la razonabilidad del dictamen del Fiscal General y la manifiesta inexistencia de delito, sin invadir las atribuciones constitucionales del Ministerio Público Fiscal. En ese marco, consideró suficientes y jurídicamente adecuados los fundamentos del representante fiscal, quien había concluido que los hechos denunciados carecían de relevancia penal."
"El juez entendió que las expresiones atribuidas al Prefecto Cristian Ariel Calvo habían sido vertidas en el marco de una discusión administrativa y no configuraban amenazas coactivas, al no verificarse la existencia de un mal ilegítimo, futuro y dependiente de la voluntad del denunciado ni el propósito de obligar a los denunciantes a actuar contra su voluntad."
"Del mismo modo, descartó la existencia de falsedad ideológica al considerar que el informe confeccionado por el funcionario contenía una apreciación subjetiva de los hechos y no datos objetivamente falsos con aptitud para ocasionar un perjuicio jurídico. También entendió que las eventuales vulneraciones a la normativa sobre discapacidad, discriminación o protección integral debían canalizarse por las vías administrativas o civiles correspondientes y no mediante el derecho penal."
"La querella cuestionó el rechazo de la posibilidad de impulsar autónomamente la acción penal... Como agravio principal sostuvo que el juez otorgó carácter vinculante al dictamen fiscal y vulneró la autonomía de la querella...".
"El magistrado no desconoció la legitimación procesal de la querellante ni los derechos que le reconoce la Ley 27.372, sino que, luego de efectuar el control jurisdiccional previsto por el art. 180 del CPPN, concluyó que los hechos denunciados resultaban manifiestamente atípicos."
"El archivo dispuesto en los términos del art. 180 del CPPN no exige el grado de certeza requerido para el dictado del sobreseimiento previsto en el art. 336 del mismo cuerpo legal. Se trata de una decisión liminar que procede cuando los hechos referidos en la denuncia formulada no constituyan delito, sin producir cosa juzgada material, de modo que la eventual aparición de nuevos elementos de convicción habilita la reapertura de la investigación."
"Ninguno de los agravios desarrollados por la recurrente logra demostrar error de hecho o de derecho en la resolución apelada ni desvirtuar los fundamentos que llevaron al juez a concluir que los hechos denunciados carecían de relevancia penal, por lo que corresponde rechazar el recurso de apelación y confirmar la decisión recurrida en todo cuanto fue materia de agravio."
- Votos/diferencias: fallo por mayoría; no se consignan votos en disidencia relevantes en la pieza aportada.
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