AGUIRRE FRANCO ANDRES C/ SUAREZ MARIA MERCEDES Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial contra la conductora del vehículo y su aseguradora. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la conductora y a la aseguradora al pago de las sumas que resulten de la pertinente liquidación, por entender acreditada la responsabilidad exclusiva de la conductora y las secuelas del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Franco Andrés Aguirre.
Demandado: María Mercedes Suárez (conductora del Chevrolet Corsa dominio FHS327) y, en garantía, Río Uruguay Cooperativa de Seguros Ltda.
Objeto: Indemnización integral por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 10/09/2022 en la intersección de calles Feijóo y Bonino, con fractura de tobillo derecho, traumatismos y secuelas físicas y psíquicas, tratamiento y demás rubros.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, condenando a María Mercedes Suárez conjuntamente con Río Uruguay Cooperativa de Seguros Ltda. a abonar al actor, dentro de los cinco días, la suma que resulte de la pertinente liquidación conforme las pautas indicadas; costas a la parte demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas textuales más relevantes del fallo):
"El caso se plantea como una hipótesis de daño causado por la actualización del riesgo potencial derivado de la circulación de automotores, donde el dueño o guardián solo puede excusar su responsabilidad demostrando, que la causación estuvo puesta por un hecho de la víctima o de un tercero por el cual no debe responder (doctrina y jurisprudencia del art. 1757 y cctes del ritual)."
"En la especie, la demandada fue declarada rebelde ... y la citada en garantía ha reconocido el acaecimiento del suceso, aunque atribuyendo la responsabilidad del hecho a la actora. Ello resulta suficiente para tener por acreditada la relación de causalidad entre el daño producido y el riesgo potencial derivado de la circulación del vehículo interviniente."
"Obra en autos la pericia mecánica ... 'Con los elementos disponibles parece ser que, el 10 de septiembre de 2022, a alrededor de las 21:30 hs, en la intersección de calles Feijoó y Bonino, de Marcos Paz, chocaron la moto de la actora y el Corsa de la demanda. Esto habría ocurrido en circunstancias en que, según los elementos disponibles, la actora circulaba originalmente hacia el Sureste ... y la demandada accedía a ésta proviniendo de Bonino... nada aporta para determinar los roles, de embestido o embistente...'."
"De lo expuesto precedentemente, cabe concluir que existen elementos de convicción suficientes para tener por acreditado que la Sra. María Mercedes Suárez, en su carácter de conductora del vehículo ... realizó una maniobra que invadió la trayectoria del actor. Tal conducta configura una infracción al deber de cuidado impuesto por la normativa de tránsito vigente... En consecuencia, corresponde atribuir a la mencionada conductora la responsabilidad exclusiva en la producción del siniestro objeto de autos."
"Que en función de lo expuesto corresponde responsabilizar a la demandada MARIA MERCEDES SUAREZ ... (arts. 1757 y 1758 y cc del cód. civil y comercial). Ello conlleva asimismo, a responsabilizar a la citada en garantía RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA., en la medida del seguro..."
Sobre incapacidad y montos fijados:
"La pericia médica ... puede afirmarse que las lesiones constatadas ... son compatibles con el evento traumático denunciado... estimo que el actor presenta una incapacidad física, a la fecha de esta peritación, de 9 (NUEVE) %.... En consecuencia ... corresponde abrir paso a esta parte del reclamo, fijando la suma de pesos VEINTIDOS MILLONES ($22.000.000) (art. 165 del ritual)."
Sobre daño psíquico y tratamiento:
"El peritado presenta Daño Psíquico ... Trastorno por Estrés Postraumático (F.43.1) ... se dictamina un 15% de incapacidad psíquica, la cual es parcial y permanente... admitir el rubro en análisis daño psicológico y tratamiento, y fijar para atender el mismo en la suma de pesos TREINTA Y SEIS MILLONES ($36.000.000) y para el tratamiento psicológico la suma de pesos UN MILLON CUATROCIENTOS MIL ($1.400.000) (arts. 165 del CPCC)."
Sobre otros rubros:
"En función de lo expuesto, deviene razonable y adecuado a las circunstancias, fijar prudencialmente la indemnización por este rubro, en la suma reclamada de pesos quinientos mil ( $500.000) [gastos médicos y farmacia]."
"En cuanto a los intereses, corresponde aplicar la tasa de interés moratorio (TIM) que publica diariamente el BCRA ... con más la tasa pura del 6% anual. Esto será a partir de la fecha del hecho y hasta el efectivo pago."
Fallo:
"1°) Haciendo lugar a la demanda promovida por FRANCO ANDRES AGUIRRE contra MARIA MERCEDES SUAREZ, y en consecuencia, 2°) condenando a la nombrada, conjuntamente con RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, a abonar al actor en cinco días, la suma que resulte de la pertinente liquidación a practicarse con las pautas indicadas. 3º) Costas a cargo de la parte demandada vencida (art. 68 del CPCC)."
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