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CARRIZO ISABEL ISIDORA Y OTRO/A C/ SILVA CLEMENTE S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

Los actores promovieron acción de prescripción adquisitiva larga (usucapión) sobre inmueble sito en Cabildo de Buenos Aires N°1161, Florencio Varela. El Tribunal hizo lugar a la demanda, concluyendo acreditada la posesión con animus y estableciendo la fecha de adquisición del dominio por prescripción vigencia 18/04/2017 (fijando la sentencia el cómputo conforme art. 1905 C.C. y C.N.).

Usucapion / prescripcion adquisitiva Posesion publica Pacifica e ininterrumpida Corpus y animus domini Inmueble cabildo 1161 florencio varela Titular registral silva Clemente Fecha adquisicion: 18/04/2017 (plazo cumplido) Plano de mensura 032-0069-2021 Costas a los actores Art. 1905 c.c. y c.n. Registro de la propiedad inmueble (anotacion/cancelacion) observacion aclaratoria: el fallo detalla que Probada la posesion de la antecesora y su continuidad por los actores Corresponde hacer lugar a la usucapion En el considerando v se fija como fecha de cumplimiento del plazo el 18/04/2017 Mientras que en el punto dispositivo b se indica la fecha 18/03/2023 para la fijacion formal en sentencia conforme art. 1905 c.c.y c. Conservar ambas referencias para interpretacion procesal y registral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José María Carrizo e Isabel Isidora Carrizo, representados por apoderado. Demandado: Clemente Silva (titular registral), y sus sucesores o quienes posean interés. Objeto: Se solicita se declare la posesión veinteañal y la adquisición por prescripción adquisitiva (usucapión) del inmueble ubicado en Cabildo de Buenos Aires N°1161 entre Avellaneda y Catamarca, Florencio Varela (Circ. II; Sec. A; Mza. 0034; Parc. 0016; matrícula 8647; sup. 331,65 m2). Decisión: Hacer lugar a la demanda por usucapión presentada por José María e Isabel Carrizo, declarar adquirida la propiedad y ordenar, una vez firme, la cancelación de la inscripción anterior y la anotación registral a favor de los actores; imponer costas a los actores; diferir regulación de honorarios. El Tribunal fijó la fecha en que se cumplimentó el plazo de prescripción en el día 18 de abril de 2017 y, en un punto, en la parte dispositiva indicó como fecha de cumplimiento del plazo el 18 de marzo de 2023 al aplicar el art. 1905 C.C.y C. para la fijación en la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Conforme lo establece el artículo 4015 del Código Civil deben probarse en la especie el 'corpus posesorio' con el 'animus domini', pues la sola existencia del primer elemento no autoriza a presumir la del segundo ... la usucapión supone el apoderamiento de la cosa con ánimo de dueño ... ese hecho debe trascender con la publicidad que exige el artículo 2473 del mismo cuerpo legal." "Si a esa actividad que supone desde todo punto de vista algo mucho menos riesgoso que la de efectuar mejoras o construcciones sobre terreno ajeno, se le atribuye el carácter de acreditar el 'animus', es contrario a la lógica desconocer la eficacia probatoria de estos otros actos respecto de la intención de poseer para sí." "Entiendo que los actores al unir su posesión con la posesión de su antecesora conforme la documental que se ha mencionado a lo largo del presente considerando han cumplido con los recaudos previstos por el código de fondo y demás legislación aplicable por lo que corresponde hacer lugar a la demanda. (Artículos 376, 383, 384, 394 del CPCC)." "Vistos los datos aportados tanto en la prueba documental ... concluyo que el día 18 de abril de 1997 comenzó la posesión de los antecedentes ... por lo que el plazo de prescripción respecto de los indicados operó el día 18 de abril de 2017, oportunidad en que se produjo la adquisición del derecho real que nos ocupa..." Dispositivo (extracto): "A) Hacer lugar a la demanda por usucapión interpuesta por JOSE MARIA CARRIZO ... e ISABEL ISIDORA CARRIZO ... contra el titular registral CLEMENTE SILVA ... respecto a una superficie de 331,65 metros cuadrados ... B) Establecer el día 18 de marzo de 2023, como la fecha en la cual se ha cumplimentado el plazo de prescripción (art. 1905 del C.C.y C.). C) En atención al considerando IX. se imponen las costas a los actores. E) Ordenar el libramiento del testimonio de la presente resolución y oficiatoria al Registro de la Propiedad Inmueble ... previa firmeza del fallo..." (Se consignan además las declaraciones testimoniales que acreditan la posesión pública, pacífica e ininterrumpida y la documental probatoria: plano de mensura aprobado 12/10/2021, constancias de exención y boletas de impuestos y servicios reconocidas por EDESUR, METROGAS y AYSA.)

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