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GONZALEZ INMACULADA CONCEPCION C/ CHAVEZ MACIEL FERNANDO S/ ACCION REIVINDICATORIA

La actora promovió acción reivindicatoria sobre el inmueble sito en Río Bermejo 4075, Bernal, con petición de lanzamiento del ocupante. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó la desocupación en 30 días y condenó en costas a los demandados por resultar vencidos.

Accion reivindicatoria Reivindicacion inmueble Desalojo / lanzamiento Titular registral Informe de dominio Rebeldia procesal Costas Codigo civil y comercial (art. 2248 2249 2255 2261) Cpcc (art. 59 354 375 384) Plazo 30 dias nota: no se consigno el nombre del magistrado que dicto la sentencia en el texto provisto.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GONZALEZ INMACULADA CONCEPCION (DNI 32.942.247). Demandado: CHAVEZ MACIEL FERNANDO y/u ocupante del inmueble. Objeto: Reivindicación del inmueble ubicado en calle Río Bermejo 4075, Bernal, Partido de Quilmes (Circ. VIII Sección A, manzana 41 parcela 21 partida 250.999 matrícula 102.091) y lanzamiento del ocupante. Decisión: Se hace lugar a la demanda de reivindicación; se ordena a los demandados desocupar el inmueble en el plazo de treinta (30) días de quedar firme la resolución, bajo apercibimiento de lanzamiento; se imponen las costas a los demandados; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que en autos el demandado, citado en legal tiempo y forma como fue en el domicilio determinado (Bermejo 4075 Bernal Oeste) en el presente reclamo (ver informe obrante a fs. 42, cédula diligenciada
- traslado de demanda
- 10 de octubre de 2022 fijada en puerta bajo responsabilidad de la parte actora y decretada su rebeldía conforme surge de fs. 44, providencia que se encuentra firme de acuerdo al informe de cédula obrante a fs. 73 diligenciada el 26-6-2025 dejada en la puerta de acceso bajo responsabilidad de la parte actora ello permite tener por lícitos los hechos conducentes traídos por la actora en la demanda y reputados auténticos los documentos con ella acompañada, criterio éste resultante tanto del sistema de los artículos 59 y siguientes del código procesal, como de los principios del artículo 354 inciso 1° del mismo cuerpo legal. Dicha presunción de verdad, en que la incomparecencia a juicio dentro del término concedido al efecto no solo alcanza el reconocimiento de los hechos, sino que aún mas, cierra a la parte remisa toda posibilidad de ofrecer prueba que la desvirtúe, lleva a la conclusión que no cabe otro camino que resolver la cuestión traída a juzgamiento sobre los hechos invocados y reputados ciertos como asimismo la documental adjunta al escrito de demanda, que ha de considerarse auténtica, sin perjuicio de ser apreciadas con estrictez (artículos 2248 y 2256 Código Civil y Comercial; 59, 354 inciso 1° 375, 384 y concordantes del CPCC; SCBA, DJBA. t. 96,922)." "Esa pretensión se ejerce '... cuando su titular o cotitular ha sido privado absolutamente de ella, por lo que exige de aquél que se encuentra en la posesión de la cosa, se la restituya con todos sus accesorios (conf. Bueres, Alberto J. Highton, Elena I., "Código Civil y notas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial". Ed. Hammurabi, Bs. As., 1997, pág. 811 y siguientes; SCBA C. 98.552, Sent. 16/03/2011). En cuanto a los recaudos para su procedencia, conforme lo tiene resuelto nuestro Máximo Tribunal Provincial, debe demostrarse el título que da derecho a la cosa, la pérdida de la posesión, la posesión actual del reivindicado y que la cosa es susceptible de ser poseída (SCBA, C 90755, sent. del 19/08/2009; Ac. 45456, sent. 27/12/199; C.C. Quilmes causas 118152, sent. 21/04/2015 RSD 28/15; 118537, sent. 14/04/2020 RSD 50/20)." "Por otra parte, se considera debidamente acreditado por la actora su legitimación para obrar, toda vez que el informe de dominio -certificado
- como instrumento público hace plena fe (Articulos 289, 290, 292, 293, 296 del Código Civil y Comercial CC 0202 La Plata 130744 RS 63-2022 S 19/04/2022), dando cuenta que la titularidad del inmueble en cuestión -registralmente hablando
- se halla en cabeza de Inmaculada Concepción Gonzalez (Artículos 2248, 2249, 2255, 2261 Código Civil y Comercial; 332, 375, 384 394 y concordantes del CPCC), lo que sumado al reconocimiento de los hechos invocados en la demanda me conducen a la conclusión que corresponde hacer lugar a la demanda de reivindicación entablada por la actora, debiendo los accionados, desocupar el inmueble en el plazo de treinta días de ser notificados de la presente resolución (articulos 2248, 2255, 2261 y Cctes. del Código Civil y Comercial; 375, 384 y concordantes del CPCC)." FALLO (extracto): "1) Hacer lugar a la demanda por reivindicación del inmueble de calle Rio Bermejo 4075 de la localidad de Bernal partido de Quilmes, cuya nomenclatura catastral es Circunscripción: VIII Sección A, manzana 41 parcela 21 partida 250.999 matrícula 102.091 (86) interpuesta por Inmaculada Concepción Gonzalez (DNI 32.942.247), contra Chavez Maciel Fernando y/u ocupante, debiendo los mencionados desocuparlo en el plazo de treinta (30) días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento. 2) Imponer las costas del juicio en la forma indicada en el considerando 7). 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 23 y 27 de la ley 14967)."

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