GOYA RENE OSCAR Y OTRO/A C/ PEREYRA RAFAELA ALCIBIADES Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Ejecútase a AGROSALTA por deuda de honorarios: Se ordena llevar adelante la ejecución hasta que la ejecutada pague $1.450.000 más aportes e intereses y se la tiene por constituida en mora por notificaciones previas. Se imponen costas a la ejecutada y se dispone la liquidación conforme a pautas señaladas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. NOVOA Diana Anabella.
Demandado: AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.
Objeto: Ejecución de sumas adeudadas por honorarios (capital reclamado $1.450.000) con aportes de ley, actualización en Jus, y intereses.
Decisión: Se ordenó la ejecución forzosa contra la ejecutada hasta el pago íntegro de la suma reclamada, se declaró perdido el derecho de la ejecutada a oponer excepciones por vencimiento de término, se impusieron costas a la ejecutada y se dispuso practicar la liquidación conforme a las pautas establecidas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Previo a la liquidación practicada, se provee la sentencia se remate: no habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en éste acto, conforme surge del instrumento de fecha 08/06/2026 (notificado el 19/06/2026 y perfeccionado el 23 de dicho mes), diligenciado en el domicilio electrónico registrado por la accionada, se le da por perdido el derecho que tenían para ejercer (arts. 116 y 155 C.P.C.C.)."
"1) Mandar a llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA haga a la acreedora Dra. NOVOA Diana Anabella íntegro pago del capital reclamado, por la suma de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.450.000), con más el 10% de aporte de ley ($ 145.000) con más la tasa de interés más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días -Tasa Pasiva más alta
- ... y la cantidad de 21,6 Jus (Ley 14.967), los que serán determinados al valor correspondiente al día en que se efectúe la liquidación, con más el 12% anual de intereses ... en ambos casos desde la fecha de constitución en mora, es decir: ... desde el día 06/12/2025 ... y en el caso del segundo supuesto, desde el 08/07/2025 ... y hasta su efectivo pago."
"2) Imponer las costas a la ejecutada que resulta vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C)."
- Otras precisiones procedimentales: Téngase a la ejecutada por constituido el domicilio en estrados del juzgado. Regístrese y notifíquese. Orden de practicar liquidación una vez firme el resolutorio y efectivizada la medida ordenada.
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