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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASTAÑOS MARIA BELEN S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda ejecutiva por saldo impago de tarjetas de crédito por $7.604.360,24. El Tribunal admite la ejecución y manda su continuidad hasta el pago del capital reclamado más intereses compensatorios y punitorios dentro de los límites de la ley 25.065.

Ejecucion Tarjeta de credito Ley 25.065 Mora automatica Intereses compensatorios y punitorios Allanamiento Pago de capital $7.604.360 24 Costas Art. 523 cpc Tribunal de primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por el Dr. Marcos Daniel Parodi con patrocinio de la Dra. Julieta Francisquelo. Demandado: CASTAÑOS MARÍA BELÉN, asistida por la Dra. Inés Machicote Caldiroli. Objeto: Cobro ejecutivo por saldo impago de tarjetas de crédito Visa (cuenta 1274049670, $3.030.243,68) y MasterCard (cuenta 1877539-7, $4.574.116,56), total PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 24/100 ($7.604.360,24), más intereses desde el vencimiento. Decisión: Se admite la ejecución por $7.604.360,24; se declara perdido a la parte ejecutada el derecho a oponer excepciones; se ordena continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital más intereses compensatorios y punitorios (con los límites de los arts. 16 y 18 de la ley 25.065); costas a la parte ejecutada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes): "Que, la pretensión se sustenta en la deuda proveniente del uso de la tarjeta de crédito VISA con el Número de cuenta 1274049670 que arroja un saldo impago de $3.030.243,68 y de la Tarjeta MasterCard, Nro. De cuenta 1877539-7 con el saldo de $4.574.116,56, cuyos resúmenes fueron emitidos y no objetados en término conforme la Ley 25.065, resultando el saldo total de $ 7.604.360,24." "De la prueba documental adjunta a la demanda surge el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la demandada, quien se encuentra en mora automática según lo pactado y la normativa aplicable (arts. 520, 523 y cctes. del CPCC; arts. 7, 8, 27 y 28 de la Ley 25.065, art. 1384 y cctes del ccycom). En consecuencia, se hallan reunidos los presupuestos legales de la vía ejecutiva, correspondiendo admitir el reclamo por la suma total de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 24/100 ($7.604.360,24)." "Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de las diligencias acompañadas en PDF en fecha 30/6/2026, se presenta con el escrito electrónico del 12/7/2026, CASTAÑOS MARÍA BELÉN, con el patrocinio letrado de la Dra. INÉS MACHICOTE CALDIROLI, allanándose en forma incondicional, lisa y llana a la pretensión del actor." "Analizando el caso de autos, resulta que el reclamo no afecta el orden público y es ajustado a derecho, siendo de libre disponibilidad para las partes, sustentado y avalado por la documental acompañada (art. 307). Consecuentemente, en virtud de lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del CPC, corresponde continuar la presente ejecución hasta que la parte ejecutada abone a la parte actora la suma de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 24/100 ($7.604.360,24) , más los intereses y costas correspondientes." "Que en cuanto a los intereses corresponde aplicar la tasa compensatoria y punitoria pactada en el instrumento base de la ejecución, la que no puede superar los límites establecidos en los arts. 16 ... y 18 de la ley 25.065 ... desde que el vencimiento de la obligación reclamada ... se produjo en ambas tarjetas el 5/1/2026 y hasta su efectivo pago." FALLO (extracto): "1.
- Dando a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones; 2.
- Mandando llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada, CASTAÑOS MARIA BELEN, haga a BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital nominal reclamado de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 24/100 ($7.604.360,24) más los intereses compensatorios y punitorios pactados, con el límite establecido en los arts. 16 y 18 de la ley 25.065, desde la fecha de la mora, 5/1/2026 , hasta el efectivo pago ..."

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