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NALDO LOMBARDI S.A. C/ ORSI ESTEBAN S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo contra el demandado por el pago de tres pagarés por $10.547,64 y sus intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró perdido el derecho a oponer excepciones al ejecutado y ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago, limitando los intereses al tope fijado por criterio departamental.

Cobro ejecutivo Pagares sin protesto Ejecucion forzosa Intereses (limite 1 5 tasa bprov) Mora (12/09/2016 28/10/2016 11/09/2017) Perencion de excepciones Costas Domicilio en estrados Provincia de buenos aires Juzgado de primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: NALDO LOMBARDI S.A., por intermedio de su apoderado, Dr. Carlos Guillermo Aresani. Demandado: ORSI ESTEBAN. Objeto: Cobro ejecutivo por la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 64/100 ($10.547,64) más intereses y costas, en virtud de tres pagarés "sin protesto" librados en fechas 11/08/2016, 28/09/2016 y 11/08/2017 por $5.293,80; $1.588,20 y $3.665,64 respectivamente, presentados al cobro en 12/09/2016, 28/10/2016 y 11/09/2017 sin resultado de pago. Decisión: Se tuvo por perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones; se mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado ($10.547,64) más intereses y costas; se impusieron las costas al ejecutado; se constituyó en los estrados el domicilio del demandado; y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): I.
- "Que en fecha 07/10/2019 se presenta el DR. CARLOS GUILLERMO ARESANI, apoderado del NALDO LOMBARDI S.A., promoviendo demanda por cobro ejecutivo contra ORSI ESTEBAN, por la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 64/100 ($10.547,64) , con más intereses a devengarse desde el vencimiento y hasta el efectivo pago de la deuda. Que la pretensión se sustenta en 3 (tres) pagarés 'sin protesto' librado por los ejecutados en fecha 11/08/2016, 28/09/2016 y 11/08/2017 por $5.293.,80, $1.588,20 y $3.665,64 respectivamente, quedando un saldo pendiente de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 64/100 ($10.547,64), importe que se reclama en la demanda.-" II.
- "Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de las diligencias acompañadas en PDF en fecha 13/09/2026, los ejecutados no han opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuaria en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerlos por decaídos en el derecho que dejaron de ejercer en tiempo oportuno." III.
- "Que, en virtud de lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del CPC, corresponde continuar la presente ejecución hasta que la parte ejecutada abone a la parte actora la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 64/100 ($10.547,64), más los intereses y costas correspondientes." IV.
- "En cuanto a los intereses estipulados por las partes en el instrumento base de la acción, cabe tener presente que conforme criterio sustentado por nuestro Superior Departamental, debe aplicarse el límite que entre intereses compensatorios y punitorios no superen el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento (Conf. autos: Banco Industrial S.A. C/ Yarati Paredes Hilaria Ramona S/ Cobro Ejecutivo, Expte. n°: JU-11327-2018 N° Orden: 140, LS nº: 61, del 04/08/2020). De manera que la aplicación de los intereses convenidos queda supeditada al mentado límite, no pudiendo exceder de ese tope que serán computados desde la mora, ocurrida el 12/09/2016, 28/10/2016 y 11/09/2017 respectivamente, hasta el momento del efectivo pag(arts. 549 CPC; 768 inc. c, 769, 771, 794 y concs. CCyCN, Conf. Cámara Civil y Comercial Departamental, Autos: Banco Industrial S.A. C/ Yarati Paredes Hilaria Ramona S/ Cobro Ejecutivo, Expte. n°: JU-11327-2018 N° Orden: 140, LS nº: 61, del 04/08/2020, art. 5 y 103 del dec. ley 5965/63)." FALLO (extracto): "1.
- Dando a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones; 2.
- Mandando llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada, ORSI ESTEBAN, haga a NALDO LOMBARDI S.A. íntegro pago del capital nominal reclamado de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 64/100 ($10.547,64) más los intereses estipulados por las partes en el instrumento base de la acción, siempre que entre intereses compensatorios y punitorios no superen el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento ... 3.
- Costas a la parte ejecutada (arts. 68, 556 y ccs. CPC); 4.
- Difiriendo la pertinente regulación de honorarios para su oportunidad ... 5.
- Teniendo por constituido en los estrados del juzgado el domicilio de la parte demandada (arts. 41, 540 y ccs. del CPC)."

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