MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ PRATOLONGO MARCELO ALEJANDRO S/ APREMIO
La Municipalidad de Junín promovió demanda de apremio por la suma de $861.000,00 por sentencia administrativa consentida. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró perdido el derecho a oponer excepciones y ordenó continuar la ejecución hasta el pago, con intereses desde la consolidación (21/7/2025).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE JUNIN, representada por la Dra. Marcela Alejandra Uruñuela.
Demandado: PRATOLONGO MARCELO ALEJANDRO.
Objeto: Ejecución por apremio de la suma de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL CON 0/100 ($861.000,00), más intereses desde la mora del capital reclamado hasta el efectivo pago, y costas.
Decisión: Se tuvo por perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones; se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $861.000,00 más accesorios; se impusieron las costas a la parte vencida; se constituyó domicilio procesal de la parte demandada en los estrados del juzgado; y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- Que en fecha 26/5/2026 se presenta la DRA. MARCELA ALEJANDRA URUÑUELA apoderada de la MUNICIPALIDAD DE JUNIN promoviendo demanda de apremio (art. 1 Ley cit.) contra PRATOLONGO MARCELO ALEJANDRO, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL CON 0/100 ($861.000,00) , con más con más intereses, desde la mora del capital reclamado y hasta el efectivo pago, con más costos y costas. Que la pretensión se sustenta en sentencia administrativa de fecha 07/05/2025 emitida por el titular del Juzgado de Faltas nº 2 de esta ciudad, consentida y firme."
"II.
- Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de la diligencia acompañada en PDF en fecha 15/7/2026, el ejecutado no ha opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuaria en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerlo por decaído en el derecho que ha dejado de ejercer en tiempo oportuno."
"III.
- Siendo ello así, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 540 y 549 del Código Procesal y 10 de la ley 13.406, corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago de la suma de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL CON 0/100 ($861.000,00)."
"IV.
- Correspondiendo el cómputo de intereses moratorios, que serán calculados según la Ordenanza Municipal vigente en los diversos períodos de aplicación (Art. 886 del Código Civil y Comercial). Encontrándose la suma referida precedentemente consolidada al 21/7/2025 los referidos intereses se computarán a partir de dicha fecha y hasta el momento del efectivo pago (arts. 7, 10 y ccds. de la ley 13.406 y 538, 549 y ccds. del CPCC)."
FALLO (extracto decisorio):
"1.
- Dando a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones;
2.
- Mandando llevar adelante la presente ejecución, hasta tanto PRATOLONGO MARCELO ALEJANDRO haga a MUNICIPALIDAD DE JUNIN íntegro pago de la suma de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL CON 0/100 ($861.000,00), más los correspondientes accesorios legales desde la fecha de consolidación, 21/7/2025 ...; hasta el efectivo pago.
3.
- Imponiendo las costas de la ejecución a la parte vencida ...
5.
- Teniendo por constituido en los estrados del juzgado el domicilio de la parte demandada ..."
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