BANCO DE LA PROVINICA DE BUENOS AIRES C/ EMANUELE MAURO GASTON S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco Provincia promovió ejecución por saldo impago de un contrato de préstamo por $10.750.000. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró perdida la facultad de oponer excepciones del ejecutado y ordenó continuar la ejecución hasta el pago, con intereses desde el 28/11/2025 y costas a cargo del ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE A PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por Marcos Daniel Parodi.
Demandado: EMANUELE MAURO GASTON.
Objeto: Cobro ejecutivo por saldo impago derivado del Contrato de Préstamo Bancario N° 330-16258202 suscripto el 28/5/2025 por la suma de PESOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 0/100 ($10.750.000,00), más intereses desde la mora y hasta el efectivo pago.
Decisión: Se admitió la ejecución por $10.750.000, se dio por perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones, se ordenó continuar la ejecución hasta el pago del capital y los intereses pactados (con un límite fijado), se impusieron las costas al ejecutado y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que la pretensión se sustenta en saldo impago derivado del Contrato de Préstamo Bancario N° 330-16258202, suscripto el 28/5/2025 por la suma de $10.750.000, conforme al cual el demandado se obligó a restituir el capital en 12 cuotas semestrales con un interés fijo pactado, no habiéndose efectuado cobro alguno el 28/11/2025, fecha de vencimiento de la primera cuota. quedando un saldo impago de $10.750.000."
"De la prueba documental adjunta a la demanda surge el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la demandada, quien se encuentra en mora automática según lo pactado y la normativa aplicable (arts. 520, 523 y cctes. del CPCC; arts. 7, 8, 27 y 28 de la Ley 25.065, art. 1384 y cctes del ccycom). En consecuencia, se hallan reunidos los presupuestos legales de la vía ejecutiva, correspondiendo admitir el reclamo por la suma total de PESOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL, con 00/100 ($10.750.000)."
"Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de la diligencia acompañada en PDF en fecha (29/6/2026) la parte ejecutada no ha opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuario/a en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerla por decaída en el derecho que omitió ejercer en tiempo oportuno."
"En los contratos de mutuo, se aplicarán los intereses pactados siempre que entre compensatorios y punitorios no superen el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento, adoptando de ésta forma el límite receptado por el Superior Departamental ... desde la mora, el 28/11/2025 (fecha de vencimiento de las cuotas impagas) y hasta el efectivo pago."
Fragmento del fallo (parte resolutiva):
"1.
- Dando a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones;
2.
- Mandando llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada, EMANUELE MAURO GASTON, haga a BANCO DE A PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital nominal reclamado de PESOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL, con 00/100 ($10.750.000) más los intereses pactados siempre que entre compensatorios y punitorios no superen el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento, desde la fecha de la mora, 28/11/2025, hasta el efectivo pago (arts. 768, 769, 770, 886 y ccdts. del CCyC, art. 16 y ccs ley 25.065).
3.
- Costas a la parte ejecutada (arts. 68, 556 y ccs. CPC);"
- Otros datos relevantes: intimación y citación practicadas; actuario informó vencimiento del plazo para oponer excepciones; no se constituyó domicilio procesal ni electrónico por parte del ejecutado, por lo que se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado (art. 41 CPC).
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