GALAN JUAN CRUZ C/ MARTIN Y MARTIN S.A Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por siniestro de tránsito contra el titular de un camión y su aseguradora. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró responsable a Martin y Martin S.A. por violación de la señalización PARE y condenó a la aseguradora hasta el límite de la póliza, fijando una indemnización total de $22.932.683 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Cruz Galán, representado por Dr. Santiago Esteban Luquelli.
Demandado: Martin y Martin S.A. (titular del camión Mercedes Benz Atego dominio AA921YQ) y Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 18/01/2022; rubros reclamados: incapacidad sobreviniente, daño psíquico, tratamiento psicológico, daño moral, gastos médicos/farmacia/traslados, tratamiento kinésico; monto peticionado $16.465.000 (en la demanda).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se condenó a Martin y Martin S.A. y a Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. (en liquidación) a abonar al actor la suma total de PESOS VEINTIDÓS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES ($22.932.683) dentro de los diez días de ejecutoriada la sentencia, con intereses y actualización desde el 18/01/2022 según lo fijado; se impusieron las costas a la parte demandada; se diferió el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 730 del CCC.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"La valoración de los medios probatorios aportados, conforme los parámetros de la sana crítica, me generan la convicción respecto a la ocurrencia de los hechos afirmados en la demanda (artículos 375, 384, 474 y concordantes del Código Procesal)."
"En cuanto a la mecánica del mismo, adquiere relevancia el dictamen del perito ingeniero mecánico agregado con fecha 07 de marzo de 2024, quien afirmó que: 'Las constancias permiten informar sobre una colisión entre dos vehículos que circulaban por trayectorias perpendiculares-El camión MERCEDES BENZ de la parte demandada lo hacía por la arteria Cervantes de Noreste a Sudoeste. -La motocicleta SUZUKI conducida por el aquí actor, por la avenida Pte. J. D. Perón de Sudeste a Noroeste. Encontrándose ambos en la encrucijada de las referidas arterias, el camión cuyo conductor omitiera respetar la señal de PARE a su frente interfirió la trayectoria de la motocicleta, resultando embestido por ésta en su lateral izquierdo (altura puerta del conductor).'"
"En ese orden de ideas, a fin de establecer las responsabilidades del siniestro en estudio, corresponde aplicar los principios que emanan de la ley específica en la materia... En atención a lo expuesto, resulta a todas luces evidente que el camión que circulaba por la calle Cervantes, al momento de llegar a la encrucijada con la Av. Perón, debió observar el cartel 'Pare' colocado a su derecha, y por ende, detenerse y cerciorarse que no circulaba ningún otro rodado para luego traspasar la arteria. Entiendo que de haber realizado dicha detención, podría haberse evitado el accidente, sobre todo teniendo en consideración, el lugar del impacto (puerta delantera)."
"Así las cosas, es dable afirmar que la presunción de responsabilidad consagrada por los artículos 1757 y concordantes del Código civil y comercial; no ha sido desvirtuada por la parte demandada; por lo que cabe atribuirla a ésta última."
"Por las precedentes consideraciones, citas legales y jurisprudenciales y, lo establecido en el art. 3 del CCCN y en los artículos 34 y 163 Y del Código Procesal Civil y Comercial, RESUELVO SENTENCIAR: 1°) Hacer lugar a la demanda instaurada por JUAN CRUZ GALAN y, en consecuencia, condenar a MARTIN Y MARTIN S.A. y a la aseguradora citada en garantía BOSTON COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (en liquidación) ... a abonar al actor la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES ($22.932.683)..."
(Se consignan además extractos relevantes sobre la cuantificación: el tribunal aceptó dictámenes periciales que acreditaron incapacidad física parcial y psíquica del 10% cada una, y aplicó fórmulas de valor presente sobre un salario de referencia de $372.400 mensuales, fijando $15.482.683 por incapacidad sobreviniente; $6.100.000 por daño moral; $1.200.000 por tratamiento psicológico; $150.000 por gastos médicos y farmacia.)
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