ARKANIAN ELISA NOEMI C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS
Incidente de ejecución de honorarios promovido por ARKANIAN Elisa Noemí contra RIO URUGUAY Cooperativa de Seguros Limitada por el pago de honorarios. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el pago de 47,70 Jus más intereses del 12% anual desde el 24/04/2024 y las costas a la ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARKANIAN Elisa Noemí.
Demandado: RIO URUGUAY Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto: Ejecución de honorarios (incidente de ejecución de honorarios) por la suma de 47,70 Jus, más intereses y aportes de ley.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta obtener el íntegro pago de los honorarios reclamados, se calcularon intereses al 12% anual desde la constitución en mora (24/04/2024), se adicionarán aportes de ley sobre los 47,70 Jus y se impusieron las costas a la ejecutada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Atento lo solicitado, no habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en éste acto, conforme surge del instrumento de fecha 15/06/2026, diligenciado en el domicilio electrónico registrado por la accionada, se le da por perdido el derecho que tenían para ejercer (arts. 116 y 155 C.P.C.C.)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 500 y 542 del CPCC y art. 58 de Ley 14967, FALLO:
1) Mandar a llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA haga a la acreedora ARKANIAN ELISA NOEMI, íntegro pago del capital reclamado, por la cantidad de 47,70 Jus, los que serán determinados al valor correspondiente al día en que se efectúe la liquidación, con más el 12% anual de intereses (conf. art. 54 inc. a de la ley 14967), desde la fecha de constitución en mora, es decir el día 24/04/2024 (cfr. notificación del "por devueltos" de Excma. Cámara de Apelaciones Departamental efectuada con fecha 11/04/2024, perfeccionada el 12/04/2024 y lo dispuesto por el art. 54 ley 14967) y hasta su efectivo pago.-
Asimismo, al monto por honorarios deberán adicionarse los aportes de ley pertinentes, calculados sobre los 47,70 Jus.-
2) Imponer las costas a la ejecutada que resulta vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C)."
- Fechas y montos relevantes: suma reclamada 47,70 Jus; interés aplicado 12% anual; fecha de constitución en mora 24/04/2024; diligencia electrónica de notificación del 15/06/2026; notificación por "por devueltos" de la Cámara con fecha 11/04/2024 (perfeccionada 12/04/2024).
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