Logo

RODRIGUEZ JULIO CESAR C/ FERREYRA MATIAS EMANUEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente entre su bicicleta y un VW Vento, reclamando incapacidad, daño moral y gastos. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Ferreyra y a la aseguradora a pagar $25.066.304 más actualización e intereses, con costas a los demandados por haber incumplido la obligación de ceder el paso.

Responsabilidad objetiva Accidente de transito Bicicleta vs automovil Dano psicofisico (incapacidad) Dano moral Gastos de tratamiento psicologico Danos materiales (bicicleta) Aseguradora en garantia (ley 17.418 art. 118) Actualizacion ipc e intereses 6% Costas a la parte demandada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Julio César Rodríguez. Demandado: Matías Emanuel Ferreyra y, en garantía, Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 09/08/2022; rubros reclamados: incapacidad física y psicológica, daño moral, gastos de tratamiento psicológico, gastos médicos, daños materiales del biciclo, privación de uso, más costas, actualización e intereses. Petición originaria por $4.508.700 (según demanda), con monto final pretendido por prueba. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Matías Emanuel Ferreyra y a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada a abonar al actor la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUATRO ($25.066.304) dentro de diez días de ejecutoriada la presente, más intereses y actualización conforme al decisorio; se imponen costas a los demandados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Como corolario de lo expuesto, considero verosímil la versión otorgada por la parte actora, la cual ha sido apoyada científicamente por el perito mecánico designado en autos y por el testigo ocular (art. 375,384, 474 del CPCC)." "En conclusión, el demandado violó la obligación legal de ceder el paso al vehículo que circulaba de frente. Su decisión de invadir el carril contrario interrumpió de manera abrupta la trayectoria del accionante, transformándose en un obstáculo directo para la circulación; siendo en consecuencia, dicha maniobra imprudente la que provocó el desenlace del evento dañoso en estudio (arts. 1734, 1736 del CCC; 375, 384 de CPCC, art. 41 y conc. de la ley provincial 13.927 en adhesión a las Leyes Nacionales 24.449 y 26.363)." "De conformidad con lo iterado, y lo dispuesto por los artículos 165 del Código de rito y lo normado por el artículo 1746 y cctes. del Código Civil y Comercial, estimo justo y equitativo fijar el monto indemnizatorio por incapacidad física, considerado a la fecha de este decisorio, en la suma de Pesos DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA ($16.881.360)." "En suma, por las precedentes consideraciones, citas legales y jurisprudenciales y, lo establecido en el art. 3 del CCCN y en los artículos 34 y 163 Y del Código Procesal Civil y Comercial, RESUELVO SENTENCIAR: 1°) Hacer lugar a la demanda instaurada por JULIO CESAR RODRIGUEZ y, en consecuencia, condenar a MATIAS EMANUEL FERREYRA y a la aseguradora citada en garantía RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA ... a abonar al actor referido la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUATRO -$25.066.304
- ... con más los intereses y actualización establecidos..." (Se consignan, además, los fundamentos referidos a la aplicación de responsabilidad objetiva por riesgo de la cosa y la imposición de actualización por IPC-INDEC y tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho.) No hubo votos en disidencia consignados en el texto analizado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar