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DAP COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES LIMITADA C/ CLAVERO JORGE DANIEL S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO

Cobro sumario de suma de dinero por capital adeudado y ejecución ordenada. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado por PESOS 123.615,02 y aplicó la tasa pasiva más alta del Banco Provincia desde la mora (10/03/2026), imponiendo las costas al ejecutado.

Cobro sumario Ejecucion Intereses tasa pasiva banco provincia Mora 10/03/2026 Capital $123.615 02 Perdida de defensa por caducidad Costas Notificacion ac. 4013 scba Juzgado civil y comercial n?4 la matanza Regulacion de honorarios diferida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DAP Cooperativa de Crédito, Consumo y Servicios Sociales Limitada. Demandado: Clavero Jorge Daniel. Objeto: Cobro sumario de suma de dinero por capital adeudado, monto principal 123.615,02 pesos más intereses. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución contra el demandado hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas al ejecutado; se tuvo al ejecutado por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado y se diferenció la regulación de honorarios para su momento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Atento lo solicitado, no habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en éste acto, conforme surge del instrumento cedulario de fecha 06/05/2026, diligenciado el 30/04/2026, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer (arts. 116 y 155 C.P.C.C.).-" "1) Mandar a llevar adelante la ejecución (cfr. arts. 500, 506, 508 y 542 del CPCC) hasta tanto la demandada CLAVERO JORGE DANIEL haga al acreedor DAP COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES LIMITADA íntegro pago del capital reclamado de PESOS CIENTO VEINTITRES MIL SEISCIENTOS QUINCE CON 2/100 ($ 123.615,02), con más la tasa de interés establecida en las causas C. 101.774, 'Ponce' y L. 94.446, 'Ginossi' (ambas sents. de 21-X-2009) y C. 119.176, 'Cabrera' (sent. de 15-VI-2016), es decir, la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días (sea tasa pasiva digital, tasa pasiva clásica u otra), desde que la misma se tornó exigible, el que se calculará desde la fecha de constitución en mora, es decir el día 10/03/2026 (aprobación de liquidación notificado a la demandada conforme art. 11 inc. 1 del Ac. 4013 SCBA, perfeccionada el 20/02/2026, adquirió firmeza el 27/02/2026, y habiendo transcurrido el término indicado en la sentencia dictada en autos) y hasta su efectivo pago.-" "2) Imponer las costas al ejecutado que resulta vencido (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.).-" "3) Difieráse su regulación para su momento procesal oportuno (Art. 51 de la Ley 14.967)." "4) Tiénese a la ejecutada por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC).-"

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