RUIZ IVAN ALEXIS C/ FLORES JUSTO RICARDO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió ejecución de sentencia por daños y perjuicios automotor para cobrar capital e intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando remate y mandando a cobrar a FLORES JUSTO RICARDO la suma de $2.643.377,28 más intereses a la tasa pasiva más alta del Banco Provincia desde el 19/10/2020 y hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RUIZ IVAN ALEXIS.
Demandado: FLORES JUSTO RICARDO (con reserva respecto de FERREIRA RAÚL OSCAR).
Objeto: Ejecución de sentencia por daños y perjuicios automotor, pago íntegro del capital reclamado y sus intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución contra FLORES JUSTO RICARDO, se ordenó proceder a la ejecución y remate hasta el pago íntegro del monto capital y sus intereses; se le dio por perdido el derecho a oponer excepciones por haber vencido el plazo para hacerlo; se impusieron las costas al ejecutado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes del acto):
"Téngase presente la aclaración formulada por la parte actora en relación al sujeto pasivo de la presente ejecución de sentencia y, con ello, por cumplido con lo encomendado el 29 de mayo pasado.-
Téngase presente la reserva efectuada en relación a FERREIRA RAÚL OSCAR, y prosigan los autos con la sentencia de remate respecto de FLORES JUSTO RICARDO.-
Sentado ello, no habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en éste acto, conforme surge del instrumento cedulario de fecha 27/08/2025 en el domicilio de FLORES JUSTO RICARDO sito en la calle Manuel Leal Nro. 4367, localidad de Olavarría, Pdo. de Olavarria, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer (arts. 116 y 155 C.P.C.C.).-"
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 500, 506, 508 y 542 del CPCC, FALLO:
1) Mandar a llevar adelante la ejecución (cfr. arts. 500, 506, 508 y 542 del CPCC) hasta tanto el demandado FLORES JUSTO RICARDO haga al acreedor RUIZ IVAN ALEXIS íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 28/100 ($ 2.643.377,28), con más la tasa de interés establecida en las causas C. 101.774, "Ponce" y L. 94.446, "Ginossi" (ambas sents. de 21-X-2009) y C. 119.176, "Cabrera" (sent. de 15-VI-2016), es decir, la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días (sea tasa pasiva digital, tasa pasiva clásica u otra), desde que la misma se tornó exigible, el que se calculará desde la fecha de constitución en mora, es decir el día 19/10/2020 (liquidación aprobada notificada ministerio de ley con fecha 06 de octubre de 2020 que se perfeccionara el 09 de dicho mes y año; habiendo transcurrido el término dispuesto en la sentencia -diez días-) y hasta su efectivo pago.-
2) Imponer las costas al ejecutado que resulta vencido (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.).-
3) Difieráse su regulación para su momento procesal oportuno (Art. 51 de la Ley 14.967)."
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