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CIGANDA Y MASARIE S.R.L. C/ MARTINEZ JUAN CARLOS S/ COBRO EJECUTIVO

El actor inició ejecución por cobro de pagaré por $1.714.300 y solicita ejecución del capital, intereses y costas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones y mandó continuar la ejecución con tope jurisprudencial para intereses.

Cobro ejecutivo Pagare sin protesto Intereses Mora 12/3/2026 Limite tasa bapro 1 5 Perdida de excepcion Costas Constitucion de domicilio en estrados Ejecucion Juzgado de primera instancia (junin).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CIGANDA Y MASARIE S.R.L., representada por el Dr. SILVA MAURICIO DAVID. Demandado: MARTINEZ JUAN CARLOS. Objeto: Cobro ejecutivo fundado en un pagaré "sin protesto" librado el 12/2/2026 por PESOS UN MILLON SETECIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CON 0/100 ($1.714.300,00), con vencimiento el 12/3/2026, más intereses desde el vencimiento y hasta el efectivo pago y costas. Decisión: El Tribunal tuvo por perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones, ordenó proseguir la ejecución hasta el efectivo pago del capital reclamado ($1.714.300,00) más intereses y costas, sujetó los intereses convenidos al límite de una vez y media la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento, constituyó domicilio en los estrados y condenó en costas al ejecutado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Que la pretensión se sustenta en un pagaré "sin protesto" librado por el ejecutado el 12/2/2026 por PESOS UN MILLON SETECIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CON 0/100 ($1.714.300,00), con vencimiento en fecha 12/3/2026 por la suma reclamada." "Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de las diligencias acompañadas en PDF en fecha 6/7/2026 , el ejecutado no ha opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuaria en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerlo por decaído en el derecho que dejo de ejercer en tiempo oportuno." "Que, en virtud de lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del CPC, corresponde continuar la presente ejecución hasta que la parte ejecutada abone a la parte actora la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CON 0/100 ($1.714.300,00), más los intereses y costas correspondientes." "En cuanto a los intereses estipulados por las partes en el instrumento base de la acción, cabe tener presente que conforme criterio sustentado por nuestro Superior Departamental, debe aplicarse el límite que entre intereses compensatorios y punitorios no superen el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento (Conf. autos: Banco Industrial S.A. C/ Yarati Paredes Hilaria Ramona S/ Cobro Ejecutivo, Expte. n°: JU-11327-2018 N° Orden: 140, LS nº: 61, del 04/08/2020). De manera que la aplicación de los intereses convenidos queda supeditada al mentado límite, no pudiendo exceder de ese tope que serán computados desde la mora, ocurrida el (12/3/2026), hasta el momento del efectivo pago (arts. 549 CPC; 768 inc. c, 769, 771, 794 y concs. CCyCN, Conf. Cámara Civil y Comercial Departamental, Autos: Banco Industrial S.A. C/ Yarati Paredes Hilaria Ramona S/ Cobro Ejecutivo, Expte. n°: JU-11327-2018 N° Orden: 140, LS nº: 61, del 04/08/2020, art. 5 y 103 del dec. ley 5965/63)." FALLO (extracto): "1.
- Dando a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones; 2.
- Mandando llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada, MARTINEZ JUAN CARLOS, haga a CIGANDA Y MASARIE S.R.L íntegro pago del capital nominal reclamado de PESOS UN MILLON SETECIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CON 0/100 ($1.714.300,00) más los intereses estipulados por las partes en el instrumento base de la acción, siempre que entre intereses compensatorios y punitorios no superen el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento ... De manera que la aplicación de los intereses convenidos queda supeditada al mentado límite, no pudiendo exceder de ese tope que serán computados desde la mora, ocurrida el (12/3/2026), hasta el momento del efectivo pag(arts. 549 CPC; 768 inc. c, 769, 771, 794 y concs. CCyCN ...)."
- Notas procesales relevantes: El ejecutado no constituyó domicilio procesal ni electrónico en plazo; se lo tuvo por notificado en los estrados (art. 41 CPC). Se difirió regulación de honorarios. La documentación original permanecerá reservada en Secretaría hasta su destrucción.

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