BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FRANCO JULIA MARINA S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda ejecutiva por saldo de convenio de préstamo contra la ejecutada por $93.418,56. El Tribunal admitió la ejecución, declaró perdida la facultad de oponer excepciones y ordenó continuar la ejecución hasta el pago, fijando límite para intereses en una vez y media la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, promovido por su apoderada Dra. Adriana Repetti.
Demandado: Franco Julia Marina.
Objeto: Cobro ejecutivo por saldo impago derivado del Contrato de Préstamo Bancario N° 335-2898623/8 (suscripto el 07/07/2016), por la suma de PESOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO C/ 56/100 ($93.418,56) más intereses desde mora hasta pago efectivo.
Decisión: Se admitió la vía ejecutiva y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada abone el capital reclamado ($93.418,56) más intereses con el límite indicado; se tuvo por perdido el derecho a oponer excepciones; costas a la demandada; domicilio constituido en estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que la pretensión se sustenta en saldo impago derivado del Contrato de Préstamo Bancario N° 335-2898623/8, suscripto el 7/7/2016 por la suma de PESOS CIENTO SIETE MIL NOVECIENTOS ($107.900), conforme al cual el demandado se obligó a restituir el capital en 72 cuotas mensuales con un interés fijo pactado, habiendo abonado parcialmente hasta 31/10/2018 y quedando un saldo impago de PESOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO C/ 56/100 ($ 93.418,56)."
"De la prueba documental adjunta a la demanda surge el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la demandada, quien se encuentra en mora automática según lo pactado y la normativa aplicable (arts. 520, 523 y cctes. del CPCC; arts. 7, 8, 27 y 28 de la Ley 25.065, art. 1384 y cctes del ccycom). En consecuencia, se hallan reunidos los presupuestos legales de la vía ejecutiva, correspondiendo admitir el reclamo por la suma total de PESOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO C/ 56/100 ($ 93.418,56)."
"En los contratos de mutuo, se aplicarán los intereses pactados siempre que entre compensatorios y punitorios no superen el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento, adoptando de ésta forma el límite receptado por el Superior Departamental ... desde la mora, el 31/10/2018 (fecha de vencimiento de las cuotas impagas) y hasta el efectivo pago."
Fragmentos del fallo:
"1.
- Dando a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones;
2.
- Mandando llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada, FRANCO JULIA MARINA, haga a BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital nominal reclamado de PESOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO C/ 56/100 ($ 93.418,56) más los intereses pactados siempre que entre compensatorios y punitorios no superen el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento.
3.
- Costas a la parte ejecutada (arts. 68, 556 y ccs. CPC);
5.
- Teniendo por constituido en los estrados del juzgado el domicilio de la parte demandada (arts. 41, 540 y ccs. del CPC)."
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