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MOLINO LAS JUNTURAS SA c/ EN-SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA (EX 22893047/22) s/EXPEDIENTES PENALES

La actora Molino Las Junturas S.A. impugnó disposición administrativa que le aplicó una multa de $3.092.691 por superar la tolerancia de error en instrumentos de medición y por comercializar con operadores no inscriptos en el RUCA. La Cámara Federal de Córdoba rechazó el recurso directo y confirmó la sanción administrativa por entender acreditadas las infracciones de carácter formal y suficientes las pruebas colectadas por la autoridad fiscalizadora.

Recurso directo Multa administrativa Medicion cemt Tolerancia +/-1% Ruca Inscripcion operadores Infraccion formal Control agropecuario Confirmacion sancion Costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Molino Las Junturas S.A. (C.U.I.T. 30-57963273-5). Demandado: Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca). Objeto: Impugnación de la Disposición DI-2022-166-APN-DNCCA#MAGYP de fecha 20/04/2022 que impuso multa de PESOS TRES MILLONES NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 3.092.691) por: (i) superar la tolerancia de +/
- 1% en error de varianza de flujo de molienda (medición 1,71%) conforme art. 4° Resolución 84/2018; y (ii) comercializar con operadores y/o establecimientos no inscriptos en el RUCA (Anexo I Cap.1 punto 1.5.8 Resolución 21-E/2017). Decisión: No hacer lugar al recurso directo; se imponen las costas en el orden causado y se regulan honorarios del apoderado en 7 UMA. La Cámara confirmó la valoración y graduación de la sanción administrativa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal): "La sanción impuesta se fundamenta en la Resolución 84/2018, cuyo art. 4° dice: 'Los instrumentos de medición que se conecten al Controlador Electrónico de Molienda de Trigo, no deben superar la tolerancia de hasta +/
- 1% (UNO POR CIENTO) de error de varianza de flujo de molienda. El fabricante de los mismos, deberá especificar las condiciones de operación bajo las cuales el error de tolerancia sea cumplimentado.'" "La Resolución E 21 / 2017, dictada por el Ministerio de Agroindustria, creó el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial... En el capítulo 'Reglamento para la Inscripción en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial', el punto 1.5 determina las obligaciones emergentes de la inscripción y dispone que: 'Los operadores inscriptos en este RUCA están sujetos a las siguientes obligaciones bajo apercibimiento de procederse a la suspensión preventiva en el registro y la inhabilitación para obtener documentación oficial hasta tanto se regularice la obligación incumplida :1.5.8 Abstenerse de prestar servicios, realizar operaciones de compraventa, consignación, industrialización o de algún otro modo operar con operadores y/o establecimientos no inscriptos, cuando éstos tuvieren la obligación de inscribirse'." "Conforme el desarrollo efectuado se advierte que estamos ante infracciones de naturaleza formal que acaecen con la sola verificación de las mismas; las conductas antijurídicas de la administrada fueron verificadas, fueron comunicadas a la obligada, quien pudo hacer uso de su derecho presentando el debido descargo; y se observa que los argumentos vertidos en el mismo, no alcanzan a desvirtuar las pruebas colectadas por la administración en la inspección realizada, las que resultan suficientes para que la conducta de la administrada encuadre en la tipificación de las infracciones establecidas en la normativa aplicable y su sanción."
- Votos: La Dra. Graciela S. Montesi fundamenta en esos términos; el Dr. Eduardo Avalos adhiere por análogas razones. Ambos suscriben la resolución.

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