Recurso Queja Nº 1 - GASPAROTTO, NAHUEL c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Incidente por recurso de queja contra la denegación de admisibilidad de la apelación en un amparo por mora, dirigido a impugnar la imposición de costas. La Cámara Federal de Córdoba rechazó la queja y confirmó el proveído de fecha 26/04/2026, entendiendo que la apelación resulta improcedente conforme al artículo 47 de la Ley 27.742 (art. 28 L. 19.549).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GASPAROTTO, Nahuel.
Demandado: Ministerio de Salud de la Nación.
Objeto: Amparo por mora de la administración; en el incidente se discute la admisibilidad de la apelación respecto de la imposición de costas.
Decisión: Se rechazó el recurso de queja interpuesto por la actora y se confirmó el proveído del Juez de grado de fecha 26/04/2026 que declaró la apelación improcedente; la causa continúa en su estado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Conforme lo prevé el art. 28 de la Ley Nº 19.549 modificado por la Ley 27.742 'la resolución del juez será apelable sólo en los siguientes casos: (i) cuando no haga lugar al amparo por mora; (ii) cuando acepte el plazo propuesto por la Administración; (iii) cuando fije el plazo para que la Administración se pronuncie.'"
"El artículo 47 de la Ley 27.742, que reforma el artículo 28 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Ley 19.549), establece un marco restringido para la apelación de las resoluciones dictadas en el contexto de acciones de amparo por mora. El texto legal en cuestión dispone expresamente y en lo pertinente que: 'La resolución del juez será apelable únicamente en los siguientes supuestos: (i) cuando se haga lugar al amparo por mora; (ii) cuando se acepte el plazo propuesto por la Administración; (iii) cuando se fije un plazo para que la Administración se pronuncie. El recurso de apelación se concederá con efecto devolutivo'. Esta disposición legal tiene como propósito evitar la dilación innecesaria de los procesos y garantizar la celeridad en la resolución de los litigios que involucran la mora administrativa, limitando de este modo las posibilidades de apelación a los supuestos mencionados de manera taxativa."
"Por lo tanto, siendo improcedente la apelación en cuanto a la imposición de costas, y no encontrándose este supuesto contemplado dentro de los casos en los que la ley habilita el recurso de apelación, corresponde rechazar la impugnación formulada por la parte actora."
Texto resolutorio final transcripto: "I.
- Rechazar el recurso de queja articulado por la parte actora y, en consecuencia, confirmar el proveído dictado por el Juez aquo el día 26/04/2026 debiendo la presente causa seguir según su estado. II.
- Protocolícese y hágase saber. Cumplido, ofíciese al Juzgado de origen con copia de la presente. Oportunamente, archívese."
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