PETCOFF OSVALDO JUAN C/ PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS S/ EJECUCION HONORARIOS
Ejecución de honorarios contra PARANA S.A. de Seguros por $477.772,70 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el trance y remate hasta el pago íntegro y condenó en costas a la ejecutada, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PETCOFF OSVALDO JUAN.
Demandado: PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS.
Objeto: Ejecución de honorarios por la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON 70/100 ($477.772,70) más intereses desde la mora.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, mandándose el trance y remate hasta el efectivo pago del capital reclamado más intereses; costas a la ejecutada; se difiere la regulación de honorarios; se dispone el apercibimiento y se tiene al ejecutado por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que informando el Actuario en este acto que la demandada no ha opuesto excepciones y que el término para hacerlo se encuentra vencido según resulta de la diligencia obrante en autos, téngasele por perdido el derecho que ha dejado de usar y conforme lo dispuesto por los arts.540, 556, 68 y concs. del CPCC, FALLO: esta causa de trance y remate mandando llevar la ejecución adelante hasta tanto el ejecutado PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS, haga al acreedor PETCOFF OSVALDO JUAN, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON 70/100 ($477.772,70) con más los intereses desde la fecha de la mora (07/10/25) y hasta el efectivo pago, a la tasa activa en pesos que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento a treinta días (conforme arts. 511 del C.C., 518 del CPCC. Excma. Cámara de Apel. Civil y Comercial Dptal., causa 98305)."
"Con costas a la ejecutada vencida (arts. 68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios para su oportunidad (arts. 51 de la ley 8904). Asimismo, hácese efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 41 del CPCC, teniéndose al ejecutado por constituido domicilio en los Estrados del Juzgado."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: