CERINO, JORGE ANDRES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES por reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: confirmó la procedencia de la acción y la aplicación del precedente Elliff para actualizar remuneraciones hasta febrero de 2009, declaró la constitucionalidad de la Ley 27.426 y fijó costas por su orden.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Andrés Cerino.
Demandado: A.N.Se.S. (ANSES).
Objeto: Reajustes varios del haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de normas relacionadas con la actualización de haberes y retenciones (art. 2 Ley 27.426, art. 7 inc. 2 Ley 24.463, arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 Ley 20.628, entre otros).
Decisión: Se modificó la sentencia de fecha 14/02/2024 en los puntos indicados: se ordenó tomar en cuenta la doctrina "Elliff" para actualizar remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 (I.S.B.I.C.), se declaró la constitucionalidad de la Ley 27.426 (revirtiendo la declaración de inconstitucionalidad hecha en I° instancia), se confirmó el criterio respecto del impuesto a las ganancias conforme jurisprudencia de la CSJN, y se impusieron las costas por su orden en segunda instancia regulando honorarios para la asistencia letrada del actor en 30% de lo regulado en primera instancia. En lo demás, la sentencia de primera instancia quedó confirmada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"III.
- En relación a la queja de la demandada por la que cuestiona la aplicación del índice I.S.B.I.C. indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff” para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia, corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada en autos: “Munizaga, Ernesto Juan c/ ANSES
- Reajustes Varios” (Expte. N° FCB 33130153/2010/CA1), sentencia de fecha 3/03/2015, ... en las que confirmó la aplicación del precedente “Elliff” para actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, argumentos que se dan por reproducidos íntegramente por razones de brevedad. ... En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio. Por lo expuesto, corresponde modificar la sentencia de primera instancia en este punto conforme a lo aquí decidido."
"IV.
- En cuanto al planteo de la demandada relacionado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426 efectuada por el Juez de grado, ... atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, donde se pronunció respecto a la validez constitucional de la normativa aquí cuestionada, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto."
"V.
- Ahora bien, con relación al agravio deducido por la demandada respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades ... cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “García, María Isabel”, sentencia de fecha 26 de marzo de 2019... Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar."
"SE RESUELVE I.
- Modificar la sentencia de fecha 14 de febrero de 2024 ... declarar la constitucionalidad de la Ley N° 27.426 y; fijar las costas en el orden causado (conf. art. 68, 2° parte del CPCCN, y art. 36 de la Ley N° 27.423). II.
- Confirmarla en todo lo demás que decide y ha sido motivo de agravios. III.
- Imponer las costas de segunda instancia por su orden ... Regular honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo regulado den primera instancia, no así a la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2 de la Ley N° 27.423, respectivamente)."
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