TORLETTI, CLARINDA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el recalculo y reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la acción y ordenó el recálculo, pero modificó la parte que adicionaba un 2% mensual a la Tasa Pasiva promedio del BCRA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TORLETTI, Clarinda Teresa.
Demandado: A.N.Se.S. (ANSES).
Objeto: Reajustes/recalculo del haber previsional otorgado en virtud de la Ley N° 24.241 (pedido administrativo de reajuste denegado).
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 27/05/2024 que admitió la acción y ordenó recalcular y reajustar el haber de la actora; se dejó sin efecto la adición del 2% mensual a la Tasa Pasiva promovida por el Juzgador de grado; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado y se reguló honorarios para la actora en el 30% de lo que se estime en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"V.
- En relación al agravio referido a los aportes realizados como autónomo, se entiende necesario recordar que –como bien lo dispone el Sentenciante
- los mismos quedan comprendidos dentro de la doctrina sentada por el Tribunal Cimero en autos “Makler, Simón”, sentencia del 20-5-2003 en la cual se ordena considerar todos los años y categorías efectivamente aportadas, ya que de lo contrario no se reflejaría adecuadamente el esfuerzo contributivo efectuado. En igual sentido se pronunció la Cámara Federal de la Seguridad Social Sala I en autos “Tognon Sergio José “sentencia n° 112.118 del 23-11-204; y la Sala II en autos “Failembogen, Indy” sentencia n° 128.978, del 11-3-2009.
IX.
- En cuanto al agravio referido que a la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA se le adicione el 2%, a fin de dar respuesta al mismo se remite a los argumentos brindados por este Tribunal en los autos: “DUS, MARIA LUISA C ANSES – REAJUSTE DE HABERES” (Expte. Nº 33040602/2012) y “FERREYRA, ANA MARIA C/ ANSES – REAJUSTES DE HABERES” (Expte. Nº FCB 24060029/2006/CA1), a cuyas integra lectura se remite en honor a la brevedad. En función de ello, se modifica la sentencia apelada en cuanto a este punto y se deja sin efecto la adición del 2% mensual.
VII.
- En lo atinente al agravio referido al art. 9 de la ley Nº 24.463 y artículo 26 de la ley 24.241, repárese que dicho análisis se encuentra supeditado a que la aplicación de los topes al caso concreto importe un grave perjuicio económico al titular. A tal efecto, y en orden a la operatividad de los topes legislados, sólo se considera razonable toda quita que no supere el 15% del haber como una contribución solidaria a la Seguridad Social de quienes tienen mayor capacidad económica (conforme C.S.J.N., sentencia del 19/08/99 “Actis Caporale, Loredano Luis”). En consecuencia, corresponde establecer que sería procedente declarar la inconstitucionalidad de dichos artículos en la medida que, practicada la liquidación, resulte una quita que supere el porcentaje antes indicado."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia relevantes en la resolución reproducida.
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