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DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD c/ EL SOCORRO SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES Y OTRO s/EXPROPIACIÓN / RETROCESIÓN

La Dirección Nacional de Vialidad promovió incidente de aclaratoria respecto de la resolución de 27/3/2026 relativa al tratamiento del recurso de apelación y al acuerdo entre las partes. La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, rechazó el pedido de aclaratoria por estimar que la cuestión excede la competencia de esta instancia y debe plantearse ante el juez de primera instancia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dirección Nacional de Vialidad (parte actora). Demandado: EL SOCORRO SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES y otro.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Pedido de aclaratoria contra la Resolución de fecha 27/3/2026 respecto del tratamiento del recurso de apelación y sobre si corresponde tener en cuenta el acuerdo suscripto entre las partes y la remisión de las actuaciones a primera instancia para continuar el proceso desde la etapa convenida. Decisión: Por mayoría se rechazó el pedido de aclaratoria; se consideró que la enmienda o agregado sobre cuestiones no apeladas excede la competencia de la Cámara y debe tramitarse ante el juez de primera instancia. Voto en disidencia (Sánchez Torres) admitía el acuerdo y ordenaba retrotraer las actuaciones a la etapa de contestación de la demanda con sujeción a lo convenido sobre costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original): "III.
- Luego de analizar la cuestión sometida a estudio, se advierte que, al momento de declarar abstracto el tratamiento del recurso de apelación oportunamente interpuesto, este Tribunal tuvo en consideración la presentación conjunta efectuada por las partes en autos, conforme surge de la Resolución de fecha 27/3/2026. En tal sentido, corresponde aclarar dicho pronunciamiento, dejando expresa constancia que se tiene presente el acuerdo celebrado entre las partes, el cual se admite. Como derivación de ello, se ordena admitir lo acordado por las partes y en consecuencia, retrotraer las actuaciones a la etapa de contestación de la demanda, debiendo continuar el trámite del proceso conforme corresponda, con expresa sujeción a lo acordado por las partes en su presentación en lo relativo a la imposición de costas. IV.
- En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar al pedido de aclaratoria deducido por la representante de la parte actora en contra de la Resolución dictada con fecha 27/3/2026, y en consecuencia incorporar a esta última, en el considerando II.-, el siguiente apartado: 'En virtud de lo expuesto, corresponde tener presente el acuerdo celebrado entre las partes conforme su presentación conjunta, el que se admite. En consecuencia, procédase a retrotraer las actuaciones a la etapa de contestación de la demanda, continuando el trámite según corresponda, con sujeción a lo allí convenido en materia de costas. Se deja establecido que los puntos 2), 3), 6) y 7) deberán ser oportunamente considerados por el Juez de Primera Instancia, en tanto constituyen cuestiones cuya resolución resulta de su competencia.'" "Luego de analizar la cuestión sometida a estudio, resulta claro que lo pretendido se circunscribe en el ámbito de competencia del Juzgado de Primera Instancia y excede el marco de revisión propio de este Tribunal, por lo que no se dirige a la aclaración de concepto oscuro alguno ni a suplir omisión respecto de las cuestiones oportunamente planteadas y debatidas en el pleito... En consecuencia corresponde rechazar el pedido de aclaratoria deducido por la representante de la parte actora en contra de la Resolución dictada con fecha 27/3/2026, por cuanto cualquier enmienda o agregado sobre cuestiones que no fueron objeto de apelación excede el ámbito de competencia de este Tribunal y no resulta procedente en esta instancia. Sin costas." (voto del Dr. Eduardo Ávalos) "POR MAYORÍA: I.
- Rechazar el pedido de aclaratoria deducido por la representante de la parte actora en contra de la Resolución dictada con fecha 27/3/2026, por cuanto cualquier enmienda o agregado sobre cuestiones que no fueron objeto de apelación excede el ámbito de competencia de este Tribunal y no resulta procedente en esta instancia. Sin costas." (parte resolutiva)
- Votos: Voto favorable a la admisión y retrotraimiento: Dr. Abel G. Sánchez Torres (en minoría). Votos por rechazo: Dra. Graciela S. Montesi y Dr. Eduardo Ávalos (mayoría).

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