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GORROCHATEGUI, GRACIELA ERCILIA c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS- OSDE- s/PRESTACIONES MEDICAS

La actora promovió una acción de amparo contra OSDE por la cobertura de medicación oncológica para mesotelioma pleural maligno. El Juzgado impostó las costas a la demandada, condenó a OSDE al pago de honorarios de 20 UMA ($2.041.520) para cada letrado y ordenó el pago de la tasa de justicia.

Amparo Prestaciones medicas Cobertura medicacion oncologica Mesotelioma pleural Costas Honorarios Uma Ley 27.423 Osde Tasa de justicia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GORROCHATEGUI, Graciela Ercilia. Demandado: ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS – OSDE. Objeto: Cobertura al 100% del medicamento oncológico prescripto como tratamiento para mesotelioma pleural maligno epitelioide. Decisión: Se impusieron las costas a la demandada conforme al art. 14 de la ley 16.986; se regularon honorarios en 20 UMA ($2.041.520) para cada uno de los letrados (Abog. Oscar Cesar Benítez y Javier Alejandro Panella Barud), a abonarse por la demandada en 10 días hábiles, e intimó al pago de la tasa de justicia en 5 días bajo apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Corresponde destacar que el tratamiento solicitado se encontraba debidamente justificado por su médico tratante, Dr. Nicolás Castagneris, Oncólogo Clínico, conforme surge del informe acompañado con la demanda, en el cual explica las razones del pedido. De ello se infiere que la acción promovida por la actora tenía un grado de sustento suficiente para obtener un pronunciamiento favorable, de no haberse tornado abstracta la cuestión por el fallecimiento de la amparista durante el procedimiento. La falta de otorgamiento de la cobertura de la medicación requerida para la grave enfermedad que padecía, obligó a la actora a iniciar la presente acción y ello resultó decisivo para lograr obtener la cobertura establecida legalmente para la prestación requerida. Ello justifica que sea la accionada quien deba soportar los gastos causídicos del juicio (conf. art. 14 de la ley 16.986)." "Respecto a los honorarios profesionales por las tareas realizadas por los letrados actuantes, la misma deberá realizarse conforme a las pautas establecidas en la ley Nº 27.423... En la presente causa, los trabajos profesionales realizados comprenden solo una (1) de las etapas procesales fijadas en el art. 29... las dos Salas de la Cámara Federal de Córdoba han modificado reiteradamente este criterio, fijando como mínimo un honorario de 20 UMA, independientemente de las etapas o tarea desarrollada efectivamente en la causa. Conforme a ello, estimo necesario dejar a salvo mi criterio antes expuesto y por razones de economía procesal aplicar el criterio de la Cámara Federal de Córdoba y en consecuencia fijar los honorarios... en la cantidad de 20 UMA por todo concepto, lo que equivale a la suma de $ 2.041.520 a la fecha de la presente resolución, para cada uno de ellos." (Decisión:) "1.
- Imponer las costas a la demandada (conforme art. 14 de la ley 16.986). 2.
- Regular los honorarios... en la cantidad de 20 UMA por todo concepto, lo que equivale a la suma de $ 2.041.520 a la fecha de la presente resolución, para cada uno de ellos... 3.
- Intimar a la demandada a abonar el importe correspondiente a la tasa de justicia en el término de cinco (5) días de notificada..."

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