JIAM MAXIMILIANO ISMAEL C/ RADIODIFUSORA TANDIL S.R.L. S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO
Incidente de verificación de crédito laboral por despido, por $1.337.200 incluidos intereses. El Tribunal hizo lugar al incidente y declaró verificado el crédito con privilegio especial y general, ordenando el cómputo de intereses laborales hasta el efectivo pago y la imposición de costas a la fallida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Jiam Maximiliano Ismael, por intermedio de su apoderada Dra. Gabriela A. Maña.
Demandado:
Radiodifusora Tandil S.R.L., en el marco del concurso/ quiebra.
Objeto:
Verificación de crédito en la quiebra por sentencia firme y consentida dictada en juicio laboral ("JIAM MAXIMILIANO ISMAEL C/ RADIODIFUSORA TANDIL SRL S/ DESPIDO" EXPTE 16738), por la suma total de PESOS UN MILLON TRECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS ($1.337.200,00) integrada por CAPITAL $559.413,21 e INTERESES al 01/09/2021 $777.786,79, con petición de reconocimiento de privilegio general y especial (arts. 241 inc.2 y 246 LCQ) y de intereses hasta el pago.
Decisión:
Se declaró verificado el crédito por $1.337.200,00 con privilegio especial y general; se ordenó que se computen los intereses establecidos en sede laboral hasta la fecha del efectivo pago (sujeto a liquidación); se impusieron las costas a la fallida y se regularon honorarios para la letrada actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Así, tengo por acreditado que en fecha 01/09/2021 se dictó sentencia -la cual se encuentra firme
- haciéndose lugar al reclamo de los salarios adeudados al incidentista, de acuerdo a la liquidación reproducida en autos, con más los intereses establecidos por el Tribunal a quo, hasta la fecha del efectivo pago sujeto a liquidación."
"Además, tratándose el título verificatorio de una resolución dictada por un órgano distinto al de la quiebra no ha de considerarse tardío, al par que le asiste razón a la actora por cuanto los créditos insinuados por esta vía gozan de los privilegios general y especial establecidos en el art. 241 inc. 2) y 246 de la L.C.Q.; por lo que corresponde hacer lugar a la demanda en todos sus términos, debiendo computarse los intereses establecidos en sede laboral, hasta la fecha del efectivo pago, atento lo dispuesto en el art 19 último párrafo de la L.C.Q., sujeto a liquidación."
"Las costas se imponen a la demandada en su calidad de vencida (art. 56 y su doctrina LCQ)."
Fallo (extracto):
"1°) DECLARAR VERIFICADO el crédito del incidentista JIAM MAXIMILIANO ISMAEL por la suma de PESOS UN MILLON TRECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS ($ 1.337.200,00) con privilegio especial y general y los intereses establecidos precedentemente;
2) Imponer las costas a la fallida (art. 56 de la LCQ, y su doctrina), a cuyo fin se regulan los honorarios de la letrada interviniente apoderada de la actora, ... Dra. GABRIELA A. MAÑA ... en la suma total de DOS (2) JUS ARANCELARIOS ..."
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